CARRERA ADELA RAMONA C/ URBINA JOSE S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió una acción reivindicatoria contra el ocupante reclamando la restitución del inmueble y la demolición de la obra. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la reivindicación, declaró la mala fe del ocupante, dejó sin efecto el crédito de U$S 58.782,34 y ordenó la restitución del inmueble en 10 días sin condicionarla al pago; rechazó la demolición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adela Ramona Carrera (A.R.C.), titular registral según escritura pública nro. 205 del 31/5/2018.
Demandado: José Nahuel Urbina (J.N.U.), ocupante que alegó prescripción adquisitiva (usucapión) y solicitó, subsidiariamente, reconocimiento del mayor valor de la construcción.
Objeto: restitución del inmueble (reivindicación) y, subsidiariamente, demolición de la construcción a costa del accionado.
Decisión: la Cámara revocó y modificó la sentencia de 27/03/2026: confirmó que A.R.C. posee mejor derecho y ordenó la restitución del inmueble dentro de los diez días de quedar firme la presente, libre de ocupantes y sin condicionamiento al pago previo; dejó sin efecto el reconocimiento del crédito de U$S 58.782,34 a favor de J.N.U.; rechazó la petición de demolición; impuso costas de primera instancia 90% a J.N.U. y 10% a A.R.C.; y las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por ello, corresponde concluir que J.N.U. fue poseedor de mala fe desde el comienzo de su relación de poder. Los hechos posteriores no son necesarios para arribar a esta conclusión, pues el art. 1920 del ordenamiento de fondo manda juzgar la buena o mala fe al tiempo de la adquisición."
"El demandado no dedujo una reconvención indemnizatoria en los términos del art. 355 del Código Procesal. ... Nunca se sustanció una reconvención dirigida a obtener de A.R.C. el pago del valor de la construcción. Reconocer un crédito de esa naturaleza excede una mera defensa frente a la reivindicación y altera los términos en los que quedó trabada la litis. La actora tenía derecho, frente a una pretensión de cobro regularmente deducida, a controvertir sus presupuestos y alcance, ofrecer la prueba pertinente y oponer las defensas que estimara corresponder."
"1) Revocar la sentencia apelada, dictada el 27/03/2026, dejando sin efecto el reconocimiento del crédito de U$S 58.782,34 a favor de J.N.U. y el condicionamiento de la restitución del inmueble a su previo pago, sin perjuicio del derecho del demandado de hacer valer por la vía pertinente la pretensión que considere que le asiste. 2) Modificar la sentencia apelada, dictada el 27/03/2026, disponiendo que la restitución se cumpla dentro de los diez días de quedar firme la presente, libre de ocupantes y sin condicionamiento al pago previo de suma alguna, bajo apercibimiento de desahucio con auxilio de la fuerza pública. 4) Rechazar el pedido de demolición efectuado por la actora. 3) Revocar el resolutorio apelado, imponiendo las costas de primera instancia en un noventa por ciento (90 %) a J.N.U. y en un diez por ciento (10 %) a A.R.C."
(Voto mayoritario: Dr. Leopoldo L. Peralta Mariscal; adhesión del Dr. Jorge Federico Mercado.)
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