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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN N°1 MERCEDES Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°1 DEL JOVEN SAN ISIDRO - PILAR

Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías del Joven por causas seguidas al mismo imputado que tramitan en distintas etapas procesales. La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Mercedes y ordenó devolverle las actuaciones, privilegiando la sustanciación separada por la diferencia en el estado procesal de las causas.

Celeridad Economia procesal Elevacion a juicio Incidente de competencia Juzgado de garantias del joven Connexidad subjetiva Sustanciacion separada Diferencias de estadio procesal Articulo 32 inciso 3? cpp Articulo 35 inciso 1? cpp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Mercedes. Demandado: Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de San Isidro
- Pilar. Objeto: Resolución del incidente negativo de competencia suscitado entre ambos órganos por la conexidad subjetiva entre dos I.P.P. seguidas al mismo joven (Joaquín Ezequiel Maldonado Miranda) por hechos distintos y que se hallan en diferentes etapas del proceso. Decisión: La Cámara declaró la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Mercedes y devolvió las actuaciones a ese órgano, notificando la decisión al Juzgado de San Isidro (Pilar).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Consideramos al igual que expone y postula la Fiscalía ante este Cuerpo, que asiste razón al Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de San Isidro
- Pilar, pues si bien es cierto que por lo que se relata en ambas instancias se verifica una situación de conexidad subjetiva entre ambas causas, también lo es que las diferentes etapas procesales que transitan los expedientes torna improcedente su tramitación conjunta." " Cabe aclararse que mientras la causa que tramita ante el órgano de San Isidro ya ha sido elevada a juicio, pues se encuentra radicada ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 1 de Pilar, la restante aún transita la etapa procesal anterior, circunstancia que impide, como bien afirma la Fiscalía, compatibilizar el trámite de ambos procesos sin alterar el curso propio de cada uno de ellos." "En tales condiciones, y mientras subsista dicha diferencia en el estadio procesal de las actuaciones, la aplicación de las reglas de conexidad no puede conducir a una acumulación incompatible con el estado alcanzado en cada expediente, por lo que corresponde, en esta instancia, privilegiar la sustanciación separada, preservando así el normal desarrollo de ambos procesos, en consonancia con los principios de celeridad y economía procesal, además de no afectar de modo alguno el derecho del justiciable a obtener un pronunciamiento en un tiempo razonable." Bloque dispositivo final (decisión que manda): "DECLARAR la competencia del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de Mercedes, a quien se devolverán las presentes actuaciones, con noticia de lo resuelto al Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 de San Isidro, con sede en Pilar. Rigen los artículos 20 inciso 4º, 29, 32 inciso 3° y 35 inciso 1º del Código Procesal Penal. Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el órgano de origen."

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