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MORGANTINI, HORACIO HUGO c/ ASE - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para mantener la afiliación a la obra social y continuidad de prestaciones tras inicio de jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que ASE y Galeno arbitren lo conducente para mantener o reafiliar al actor y su cónyuge en las mismas condiciones previas a la jubilación y que ANSeS redirija los aportes, debiendo el actor abonar la diferencia del plan.

Obra social Legitimacion pasiva Amparo Prestaciones medicas Aportes Jubilado Anses Continuidad de afiliacion Derecho de opcion Resolucion ss 163/2018


¿Quién es el actor?

Sr. M, H. H.
- Demandadas: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y GALENO ARGENTINA S.A.; asimismo ordena medidas respecto de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se restituya y mantenga la afiliación del actor (y su cónyuge M.A.R.) con los aportes derivados de su beneficio jubilatorio, conservando las condiciones previas a su jubilación y la continuidad de las prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ASE y a Galeno Argentina S.A. que arbitren lo conducente para mantener en la afiliación —o la inmediata reafiliación— al Sr. M y su cónyuge como grupo familiar primario en las mismas condiciones previas a su jubilación y la continuidad de las prestaciones; se ordenó a ANSeS que provea lo necesario respecto del destino de los aportes conforme al art. 20; se impuso a las demandadas las costas y se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por ASE. El actor deberá abonar la diferencia entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor del plan que posee.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían". "la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo". "La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)." "Por lo demás y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la parte actora lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente ‑dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido‑ y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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