MORGANTINI, HORACIO HUGO c/ ASE - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para mantener la afiliación a la obra social y continuidad de prestaciones tras inicio de jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que ASE y Galeno arbitren lo conducente para mantener o reafiliar al actor y su cónyuge en las mismas condiciones previas a la jubilación y que ANSeS redirija los aportes, debiendo el actor abonar la diferencia del plan.
¿Quién es el actor?
Sr. M, H. H.
- Demandadas: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y GALENO ARGENTINA S.A.; asimismo ordena medidas respecto de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para que se restituya y mantenga la afiliación del actor (y su cónyuge M.A.R.) con los aportes derivados de su beneficio jubilatorio, conservando las condiciones previas a su jubilación y la continuidad de las prestaciones médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ASE y a Galeno Argentina S.A. que arbitren lo conducente para mantener en la afiliación —o la inmediata reafiliación— al Sr. M y su cónyuge como grupo familiar primario en las mismas condiciones previas a su jubilación y la continuidad de las prestaciones; se ordenó a ANSeS que provea lo necesario respecto del destino de los aportes conforme al art. 20; se impuso a las demandadas las costas y se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por ASE. El actor deberá abonar la diferencia entre los aportes derivados de su beneficio previsional y el valor del plan que posee.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquéllos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a las que pertenecían".
"la decisión de la accionada de no mantener la afiliación con base en que obtuvo la jubilación y que por ello cuenta con la posibilidad de afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, resulta arbitraria, toda vez que conduce a la ruptura unilateral de la relación existente, imponiéndole como obligatoria una afiliación que la normativa pertinente otorgó con carácter facultativo".
"La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dispone que 'todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga [...] y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes' (art. 1)."
"Por lo demás y con el objeto de que los aportes por obra social efectuados por la parte actora lleguen a la demandada y no sean derivados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, se deberá oficiar al organismo previsional para que proceda a la transferencia correspondiente ‑dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido‑ y el actor deberá abonar la diferencia existente entre esos aportes y el valor del plan que posee."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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