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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CEQUEIRA, ALEJANDRO ISMAEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ESTAFA PRETENSO QUERELLANTE: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El Ministerio Público Fiscal acusó a Alejandro Ismael Cequeira por uso de documentos públicos falsificados y estafa por extracciones bancarias bajo identidad ajena. La Cámara (Tribunal Oral Federal) lo condenó a tres años de prisión, con ejecución condicional por dos años y le impuso multa, costas, destrucción de los DNI apócrifos y decomiso de celulares por acreditarse la falsificación y la maniobra defraudatoria.

1) juicio abreviado 2) uso de documento publico falsificado 3) estafa 4) identidad falsa 5) banco provincia de buenos aires 6) destruccion de documentos apocrifos 7) decomiso de telefonos 8) condicionalidad de la pena 9) multa ($80.000) 10) victimas: miquelez / tesone

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Carlos Cearras). Demandado: Alejandro Ismael Cequeira. Objeto: Se le imputó la comisión de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la identidad y estafa, reiteradas en cinco hechos (dos en grado de tentativa), por haber confeccionado DNI apócrifos con su fotografía a nombre de terceras personas y utilizado dichos documentos para extraer sumas de dinero de cuentas bancarias ajenas. Decisión: Se condenó a Alejandro Ismael Cequeira a la pena de tres (3) años de prisión por los delitos atribuidos; se suspendió condicionalmente la ejecución de la pena por dos años con reglas de conducta (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; adoptar oficio/actividad adecuada), se impusieron costas ($4.700 correspondientes a tasa de justicia), se intimó al pago de la multa ($80.000) y se ordenó notificar a las víctimas, destruir los DNI apócrifos y decomisar los celulares secuestrados. (La descripción coincide con el dispositivo final de la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Así, la prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal – art. 398 del CPPN, me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere que, en fecha no determinada, pero con anterioridad al 20 de mayo de 2025, Alejandro Ismael Cequeira participó en la falsificación del Documento Nacional de Identidad n°11.011.773 a nombre de Oscar Alfredo Miquelez, mediante el aporte de su propia fotografía y lo utilizó los días 20, 21, y 23 de mayo del año 2025, ante las sucursales Mataderos, Merlo y Villa Insuperable
- respectivamente-, todas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para extraer bajo la identidad falsa de Miquelez, de la cuenta de caja de ahorro a su nombre, las sumas de cinco millones de pesos ($5.000.000), dos millones de pesos ($2.000.000) y ocho millones de pesos ($8.000.000) respectivamente, ocasionando las dos primeras operaciones un perjuicio económico a su titular; mientras que la última no pudo concretarse por razones ajenas a su voluntad, toda vez que la cajera de esa sucursal, Fernanda Martina Ruiz, advirtió las diferencias entre la fotografía existente en el documento nacional de identidad exhibido y la imagen que el titular de la cuenta había registrado en el sistema bancario." 2) "Asimismo, considero acreditado que en fecha no determinada, pero con anterioridad al 4 de junio de 2025, Alejandro Isamel Cequeira participó en la falsificación del Documento Nacional de Identidad n° 11.401.003, a nombre de Pedro Juan Carlos Tesone, mediante el aporte de su propia fotografía, y lo utilizó los días 4 y el 9 de junio de 2025, ante la sucursal Pilar del Banco Provincia de Buenos Aires, para extraer bajo la falsa identidad de Tesone, la suma de diez mil dólares estadounidenses (USD 10.000) y cuatro mil dólares estadounidenses (USD 4.000)
- respectivamente-, ocasionando la primera operación un perjuicio económico a su titular; mientras que la última, no pudo concretarse por razones ajenas a su voluntad, dado que personal de esa entidad advirtió la irregularidad del cartular y mediante la intervención del personal policial convocado al efecto, se procedió a su detención." 3) "Por todo ello, de conformidad con las citas legales hechas y consideraciones vertidas, oídas que fueron la acusación y la defensa, en los términos de lo establecido en el artículo 431 bis del CPPN, RESUELVO: I. CONDENAR a ALEJANDRO ISMAEL CEQUEIRA... a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN... II. SUSPENDER condicionalmente la ejecución de la pena... III. IMPONER al condenado el pago de las costas... IV. INTIMAR al condenado al pago de la multa impuesta... V. NOTIFICAR a Oscar Alfredo Miquelez y a Pedro Juan Carlos Tesone... VI. DESTRUIR por secretaría los Documentos Nacional de Identidad apócrifos... y DECOMISAR los teléfonos celulares secuestrados en poder de Cequeira (art. 23 del C.P.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del juez que firma la sentencia y contiene el acuerdo de juicio abreviado homologado.

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