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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SILVA GORENA, AMILCAR GIOVANNI s/FALSEDAD IDEOLOGICA

La defensa solicitó el sobreseimiento por atipicidad de la conducta atribuida (falta de dolo en falsedad ideológica). La Cámara (Juzgado unipersonal) hizo lugar al sobreseimiento, declaró que el proceso no afecta el buen nombre y ordenó el cese de la prohibición de salida del país y el levantamiento de la inhibición general de bienes.

Dolo Inhibicion de bienes Sobreseimiento Falsedad ideologica Documento publico Atipicidad Prohibicion de salida Tribunal oral federal Art. 361 c.p.p.n. Art. 293 cp


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial representando a Amilcar Giovanni Silva Gorena (solicitante del sobreseimiento).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (parte contraria en el procedimiento penal), y el imputado es Amilcar Giovanni Silva Gorena.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento, con fundamento en la atipicidad de la conducta atribuida (falsedad ideológica en documento público por ausencia de dolo) en los términos del art. 361 y art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de sobreseimiento de Amilcar Giovanni Silva Gorena en orden al delito por el que fue requerido a juicio oral; se declaró que el proceso no afecta su buen nombre y honor; se dejó sin efecto la prohibición de salida del país y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si se analiza el auto de procesamiento explícitamente se menciona la concurrencia de elementos de prueba suficientes para producir una probabilidad, a la par, que allí se infiere que Amilcar Giovanni Silva Gorena obró en forma dolosa en la maniobra. En esta etapa plenaria no podemos ceñirnos a probabilidades de dolo como en la instrucción sino que debemos estar orientados a una probable certeza, la negativa del Ministerio Público Fiscal a la propuesta defensista, sin precisar que elemento probatorio le permitiría llegar a ese norte, no resulta suficiente, para desechar el planteo, a la luz de la economía procesal." "Ante este escenario, la atipicidad de la conducta por falta de dolo directo, esto es, el conocimiento y voluntad de hacer insertar declaraciones falsas en un documento público, resulta palmaria y no resulta necesario el debate para su comprobación, por ende, se dispondrá el sobreseimiento de Amilcar Giovanni Silva Gorena, en las presentes actuaciones en orden al delito por el que fuera requerido a juicio oral, con la declaración de que este proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado (arts. 336 -inc. 3°
- y 361 del Código Procesal Penal de la Nación)." No hubo votos de disidencia consignados; la resolución es la que figura en la parte dispositiva final.

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