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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: URUEÑA, ALAN YAMIL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Condenan a Alan Yamil Urueña por tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio. El Tribunal Oral Federal N°4 lo condenó a seis años de prisión, multa de ochenta unidades fijas y otras medidas accesorias, rechazando la nulidad articulada por la defensa.

Ejecucion de sentencia Multa Condena Pena privativa de libertad Decomiso Trafico de estupefacientes Remision de testimonios Tribunal oral federal Comercio de drogas Nulidad rechazado


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por los auxiliares fiscales María Clara Fernández Segovia y Martín Bonomi Blater).
- Demandado / Imputado: ALAN YAMIL URUEÑA, DNI 35.347.055, detenido en Unidad N°60 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. c Ley 23.737; arts. 12 y 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la nulidad planteada por la defensa y se condenó a Alan Yamil Urueña a la pena de seis (6) años de prisión, multa de ochenta (80) unidades fijas y accesorias legales; se le impusieron costas, la intimación al pago de la multa, el decomiso y destrucción del estupefaciente incautado, el decomiso del celular y la remisión de testimonios, audios, videos y actas al juzgado correspondiente para investigar posible comisión de otro delito. Además se ordenó comunicar lo resuelto al Juzgado Correccional N°1 de Mercedes y se dispuso que la ejecución de la sentencia quedará a cargo del sentenciante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I. NO HACER LUGAR a la nulidad articulada por la defensa (artículo 167 y c.c. del C.P.P.N.)." "II. CONDENAR A ALAN YAMIL URUEÑA, de las demás condiciones personales señaladas precedentemente, A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE OCHENTA (80) UNIDADES FIJAS y ACCESORIAS LEGALES, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (artículos 12 y 45 del Código Penal y artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737)." "III. IMPONER al condenado el pago de las costas, que deberá hacerse efectivo dentro de los 5 días de quedar firme la presente, ello según lo previsto en los artículos 530, 531 del C.P.P.N. y artículo 6° de la ley 23898, bajo apercibimiento de dar curso al trámite dispuesto en el artículo 11 de esa norma." "V. EXTRAER testimonios respecto de los hechos denunciados por Emmanuel Cirone, junto con los audios y videos de WhatsApp por él aportados y de la grabación de la audiencia de debate y de las actas correspondientes y REMITIR al juzgado que en turno corresponda para que se investigue la posible comisión de un delito." "VII. DISPONER el decomiso y destrucción del material estupefaciente incautado en autos (Art. 23 del Código Penal y 30 de la Ley 23.737)." (No existen votos en disidencia consignados; la sentencia fue dictada por el juez unipersonal Héctor O. Sagretti y la parte motiva será publicada en Lex100 el 1/10/2026.)

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