Recurso Queja Nº 9 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION ART. 303 DENUNCIANTE: CARRIO, ELISA MARIA AVELINA Y OTROS
El representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la denegatoria de su apelación respecto de un pedido de inhibitoria para acumular causas. La Cámara Federal de San Martín rechazó la queja, por entender que el Código Procesal Penal no prevé apelación contra el requerimiento de inhibitoria y que el remedio corresponde contra la decisión del requerido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (que interpuso la queja).
Demandado: Contra la denegatoria del recurso de apelación dictada por el juez de grado respecto del requerimiento de inhibitoria promovido por el magistrado del Juzgado Federal de Campana; la cuestión involucra además decisiones de los Juzgados Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N°2 y Nacional en lo Criminal y Correccional N°11.
Objeto: Se impugna la denegatoria del recurso de apelación contra la resolución que requirió a otros tribunales que se inhiban y remitan actuaciones para su acumulación, fundada en la prohibición de persecución penal múltiple por el mismo hecho.
Decisión: Se rechazó la queja deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal. Se dejó constancia de la intervención unipersonal conforme a la Ley 27.384.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
"En tal sentido, nótese que el CPPN no prevé el recurso de apelación, contra la resolución por medio la cual un Magistrado requiere a otro que se inhiba de intervenir en una causa determinada (artículo 47, a contrario, del ceremonial); tal como aconteció en estos actuados."
"Por el contrario, el código de forma contempla tal remedio procesal, contra la decisión del requerido de hacer lugar a la inhibitoria del requirente (artículo 47, inciso 4, del ordenamiento de forma); supuesto ajeno al aquí presentado (ver FSM 36362/2020/15/RH3 y FSM 36362/2020/11/2RH4)."
Dispositivo final: "RECHAZAR el recurso de queja deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal. Se deja constancia de la intervención unipersonal conforme a las previsiones de la Ley 27.384."
- Votos o disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución consigna intervención unipersonal del Juez de Cámara Dr. Alberto Agustín Lugones.
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