Incidente Nº 12 - DENUNCIANTE: P., A. S. DENUNCIADO: TOVIGGINO, PABLO ARIEL Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Incidente de incompetencia por solapamiento de investigaciones vinculadas a la Asociación del Fútbol Argentino. La Cámara Federal de San Martín asignó competencia al Juzgado Federal de Campana para los expedientes FTU 19632/2025 y CPE 286/2026, por entender que las pesquisas deben tramitar de forma integral en esa sede para asegurar una administración de justicia uniforme.
¿Quién es el actor?
Denunciante P., A. S. (iniciador del incidente); también intervinieron los titulares de los juzgados interesados y el Ministerio Público Fiscal.
- Demandado/parte cuestionada: T., P. A. y otro (imputados en CPE 286/2026) y las causas referidas.
- Objeto de la demanda: Incidente de incompetencia entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 respecto de la competencia para entender en las causas FTU 19632/2025 y CPE 286/2026, vinculadas a supuestas maniobras defraudatorias contra la Asociación del Fútbol Argentino y presuntos balances falsos.
¿Qué se resolvió?
Se asignó la competencia al Juzgado Federal de Campana para los expedientes FTU 19632/2025 y CPE 286/2026.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Véase en relación a esta última, que el nombrado T. manifestó –en relación a Tourprodenter LLC
- que '(s)u creación y el convenio como ‘agente comercial exclusivo’ acordado ya es un fraude en perjuicio de la AFA'."
- "Así, las maniobras investigadas en ambas pesquisas, como así también las personas que aparecerían involucradas, no pueden ser estudiadas individualmente y de manera aislada sino de forma integral y conglobada, puesto que la afectación a los bienes jurídicos que habrían derivado de sus acciones no pueden ser analizadas abstraídas del conjunto."
- "En consecuencia, en miras de la importancia de decidir sobre el juez competente para evitar una efectiva privación de justicia, asegurar celeridad en el desarrollo del proceso y favorecer una administración de justicia uniforme (Cfr. Fallos 261:166, 271:219 y 314:697, entre otros), corresponde disponer la intervención en estos actuados del Juzgado Federal de Campana."
Nota sobre disidencia: No se registran votos en disidencia; la actuación fue unipersonal conforme Ley 27.384 y la resolución asigna competencia al Juzgado Federal de Campana.
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