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CIRCULO MEDICO DE MERLO, MARCOS PAZ Y GENERAL LAS HERAS c/ AFIP s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Círculo Médico demandó a la AFIP por la denegatoria de la exención del Impuesto a las Ganancias prevista en el Art. 20, inc. f). La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la actora, entendiendo que la actividad principal de la asociación consistió en la gestión de cobranza de honorarios con carácter lucrativo.

Costas Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Asociacion civil Afip Exencion impuesto a las ganancias Camara federal de san martin Gestion de cobranzas Lucro Art. 20 inc. f) ley 20.628


¿Quién es el actor?

Círculo Médico de Merlo, Marcos Paz y General Las Heras.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 247/2016 (y su confirmatoria en vía administrativa, Resolución N° 20/2017) que denegó el reconocimiento de la exención en el Impuesto a las Ganancias prevista en el Art. 20, inc. f) de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de esta Alzada a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "las pruebas arrimadas a las actuaciones (Expte. Adm. Nro. 11816-358-2015) dan cuenta que la actividad principal y de mayor importancia que desarrolla el Círculo Médico consiste en el servicio de gestión de cobranza de honorarios de sus médicos asociados, orientada a su desarrollo económico y gestionando convenios con diversos sistemas de salud (Obras Sociales y prepagas), a cambio de un porcentaje de los ingresos generados por aquéllos (vid Informe Técnico y Dictamen Jurídico digitalizados)." "la letra del Inc. f) del Art. 20 de la ley 20.628 es concluyente al condicionar la exención a que las ganancias del ente 'en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios'. Y es por esa razón que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que 'para la procedencia de la exención del gravamen se requiere total ausencia de ventajas de índole económica o lucrativa para los asociados de la entidad demandante' (Fallos: 332:2529)." "la recurrente no ha logrado acreditar el cumplimiento de un beneficio público, dado que, conforme se desprende de la prueba producida en las actuaciones, sus actividades no se encuentran destinadas a beneficiar a la comunidad, sino a contribuir al desarrollo económico de sus asociados, en un claro apartamiento de los recaudos exigidos por la norma para la procedencia de la exención por ella pretendida."
- Votos y adhesiones: El Dr. Néstor Pablo Barral votó por desestimar el recurso y confirmó la sentencia apelada; el Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió al voto precedente. No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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