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FERNANDEZ, LEOPOLDO ROBERTO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó el cese de retenciones y el reintegro conforme a la doctrina “García”, imponiendo costas de alzada a la apelante.

Impuesto a las ganancias Costas de alzada Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilaciones Tasa pasiva bcra Ley 27.617 Reintegro quinquenal Prescindencia via administrativa Precedente garcia (csjn).


¿Quién es el actor?

Fernández, Leopoldo Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual Art. 82 inc. c.) y normas concordantes por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas (quinquenio) con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 16/10/2025 (y su aclaratoria 29/10/2025) en cuanto hizo lugar a la acción del actor, declaró la inconstitucionalidad del precepto impugnado en relación con su beneficio previsional, ordenó a la AFIP que se abstuviera de efectuar retenciones y que reintegrara las sumas retenidas en los términos fijados por el juez de grado; además impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 16/10/2025 y (su aclaratoria del 29/10/2025) hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27430 (actual artículo 82, inc. c) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional. Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- ARCA) que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio en concepto de Impuesto a las Ganancias... Por último, ordenó a la AFIP a reintegrar -en la medida que ello surgiera de sus registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obraran en poder del actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas de los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -13/06/2022-, de conformidad a lo pedido en la demanda; disponiendo en forma desdoblada que: [i] los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago; mientras que, [ii] los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, se devengarían desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta su efectivo pago, todo ello, conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA." "VI.
- En primer lugar, corresponde analizar el planteo de la demandada que gira en torno a la improcedencia de la vía intentada y a la aplicación del Art. 81 de la ley 11.683, es dable señalar que las protestas del Fisco respecto a la cuestión resultan infundadas. Ello, en la medida en que la pretensión de repetición se encuentra subordinada en su procedencia a la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Impuesto a las Ganancias, de manera que se considera que no resulta exigible a los actores el agotamiento de la vía administrativa por comportar un ritualismo inútil, en tanto la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa, ya que es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas..." "IX.
- En lo que atañe a la protesta de la demandada referida al alcance temporal del reintegro ordenado, se debe indicar –previamente
- que el crédito pretendido tiene naturaleza tributaria, ya que se originó por la aplicación sobre sus haberes previsionales de un impuesto que fue declarado inconstitucional en función de la doctrina del Máximo Tribunal en los autos 'García' (Fallos: 342:411). Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia de la mayoría; se deja constancia que el Dr. Marcos Morán no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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