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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ORTIZ, ALDO NAHUEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

El imputado Aldo Nahuel Ortiz promovió la extinción de la acción penal por reparación integral tras ofrecer y acreditar el pago convenido. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2, actuando unipersonalmente) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Ortiz por haberse cumplido la reparación prevista en el art. 59 inc. 6° del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa del imputado Aldo Nahuel Ortiz solicitó la extinción de la acción penal; el Ministerio Público Fiscal consintió la propuesta de reparación homologada. Demandado: Causa penal seguida por el Ministerio Público Fiscal contra Aldo Nahuel Ortiz por uso de documento público falso. Objeto: Se pidió la aplicación de la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio prevista en el art. 59, inc. 6° del Código Penal y su consecuente sobreseimiento. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Aldo Nahuel Ortiz y, en consecuencia, se sobreseyó al imputado en la causa FSM 49550/2025/TO1. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “(…) I. HOMOLOGAR el ofrecimiento de reparación integral del perjuicio realizado en la presente causa FSM 49550/2025/TO1 por el imputado ALDO NAHUEL ORTIZ en los términos del artículo 59, inc. 6° del Código Penal (art. 22 del CPPF), y consentido por el representante del Ministerio Público Fiscal. II. SUPEDITAR la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio a que Aldo Nahuel Ortiz abone la suma total de doscientos mil pesos ($200.000) en favor de la asociación civil ‘Haciendo Caminos’, circunstancia que deberá ser acreditada ante el Tribunal a través de las correspondientes constancias (…)” (fs. 81).
- “Más allá de las circunstancias informadas oportunamente por la defensa en torno a la situación económica del encausado, que obligaron a postergar –autorización judicial mediante– el pago de la suma de dinero ofrecida en concepto de reparación integral del perjuicio (fs. 84/86 y 88/89); en definitiva, mediante dos transferencias de cien mil pesos ($100.000) destinadas a la asociación civil ‘Haciendo Camino’ los días 22 de julio y 16 de septiembre del 2026 (cfr. fs. 87 y 90), Aldo Nahuel Ortiz abonó el monto total establecido en tal carácter. Y, a raíz de ello, su asistencia letrada solicitó que se declare extinguida la acción penal respecto del nombrado y se disponga su consecuente sobreseimiento (fs. 90).”
- “Entonces, por todas las razones expuestas en el citado pronunciamiento dictado en la audiencia oral del 10 de junio ppdo. (fs. 81) y por haberse corroborado que el imputado cumplió con el pago del monto total pactado en el acuerdo de reparación integral homologado, corresponde aplicar la regla de extinción de la acción penal que prevé el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, y dictar el consecuente sobreseimiento de Ortiz a tenor de lo normado en el art. 336, inc. 1°, del CPPN.”
- Cita dispositiva final reproducida por el tribunal: “DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL PERJUICIO respecto de ALDO NAHUEL ORTIZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos y, en consecuencia, SOBRESEER al nombrado en la presente causa FSM 49550/2025/TO1, en orden al hecho por el cual fuera requerido a juicio (art. 59, inc. 6, del CP; art. 22 del CPPF; y arts. 336 inc. 1° y 361 del CPPN).” Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara.

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