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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MIÑANO, RAUL LUCAS s/PREPARA VIA EJECUTIVA

Banco Nación inició ejecución por suma reclamada contra MRL en preparación vía ejecutiva. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución contra MRL, haciendo efectivo el apercibimiento y disponiendo notificaciones por ministerio de ley; la regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación firme.

Intereses Costas Ejecucion Apercibimiento Banco de la nacion argentina Juzgado federal Regulacion de honorarios diferida Preparacion via ejecutiva C.p.c.c.n. arts. 542 y 551 Notificaciones por ministerio de ley


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

MRL.
- Objeto de la demanda: Preparación de vía ejecutiva — ejecución de pago de la suma reclamada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MRL hasta que se haga íntegro pago de la suma reclamada con intereses, costas y demás accesorios legales; se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso que las sucesivas notificaciones se realicen por ministerio de ley; se diferenció la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme; se ordenó registrar y notificar por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VISTOS: Este expediente caratulado: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MRL s/PREPARA VIA EJECUTIVA”, Expediente Nro. FSM 9608/2025 en trámite ante este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº1 del registro de la Secretaría Nº1. – CONSIDERANDO: Que habiéndose vencido el término de cinco días que son acordados a la parte demandada para que opusiera las excepciones a que se creyere con derecho contra la presente acción y, no habiendo opuesto ninguna, corresponde que sin más trámite se dicte sentencia de conformidad con lo prescripto por los arts. 542 y 551 del C.P.C.C.N.- RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución contra: MRL, hasta que al acreedor se le haga íntegro pago de la suma reclamada en autos con intereses, costas y demás accesorios legales (arts. 542 y 68 del C.P.C.C.N.). – Hacer efectivo el apercibimiento decretado, las sucesivas notificaciones se realizarán por ministerio ley. – Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento en que exista liquidación firme en autos. Regístrese y notifíquese por cédula. –"
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el expediente.

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