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Incidente Nº 21 - IMPUTADO: PEREZ, DANIEL ALBERTO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Incidente sobre la capacidad procesal de un imputado con discapacidad intelectual: se ordenó el sobreseimiento y la inmediata libertad por incapacidad mental irreversible para estar en juicio. La Cámara fundó su decisión en el informe pericial que concluyó discapacidad intelectual moderada, cuadro crónico e irreversible y falta de capacidad actual para ser sometido a debate.

Justicia civil Incidente Incapacidad mental Salud mental Sobreseimiento Pericia psiquiatrica Libertad inmediata Tribunal oral federal Articulo 77 cppn Discapacidad intelectual moderada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (peticionó el cese de la persecución penal) y la Defensa Oficial (peticionó sobreseimiento por inimputabilidad al momento de los hechos). Demandado: Daniel Alberto Pérez (imputado/detenido). Objeto: Incidente sobre la situación procesal por incapacidad mental del imputado —verificación de capacidad para ser sometido a juicio—; se solicitó el sobreseimiento y la libertad. Decisión: Se hizo lugar al planteo: se sobreseyó a Daniel Alberto Pérez por encontrarse verificada su incapacidad mental irreversible para estar en juicio; se ordenó su inmediata libertad y se remitió a la Justicia Civil para que, de ser necesario, adopte medidas de protección conforme a la legislación en salud mental. (La decisión es la transcripción literal del bloque dispositivo.)
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): “…Al momento del examen el señor Pérez Daniel Alberto presenta un cuadro de discapacidad intelectual moderada. No presenta productividad psicótica. Su cuadro de enfermedad mental es crónico e irreversible. No tiene capacidad para estar en juicio. Requiere un abordaje multidisciplinario en Salud Mental y la participación de terceros referentes que le permitan sostenerlo.” “En definitiva, entiendo que corresponde el dictado del sobreseimiento del causante en virtud de la previsión del artículo 77 del CPPN y con ese norte, habrá de disponerse de manera inmediata su libertad en estas actuaciones.” También el tribunal tuvo en cuenta antecedentes clínicos y periciales que describen diagnóstico de trastorno del desarrollo intelectual moderado, pruebas de asistencia en programas de salud mental (PRISMA) y la evaluación de riesgo que descartó peligro cierto e inminente para sí o terceros. No existen votos en disidencia: los Dres. Venditti y Ferrario adhirieron al voto del Dr. Rodríguez Palma.

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