LAMAS MADELMO, DAMASO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de sumas con reconocimiento quinquenal e intereses según tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Lamas Madelmo, Damaso (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias (art. 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes N° 27.346 y 27.430/27.617 y normas concordantes) sobre haberes previsionales; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 02/06/2025 en cuanto fue materia de agravios. Se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) (y normas concordantes) en relación con el beneficio previsional del actor, se ordenó a la AFIP que se abstenga de efectuar retenciones y se condenó al reintegro de las sumas retenidas en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción más intereses, imponiéndose además las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 02/06/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. C); de la Ley 20.628, texto según leyes N° 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. C) conforme texto ordenado por Decreto 824/2019) y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."
2) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho de los demandantes a percibir las sumas que le fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García'... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes... tal como lo dispuso el iudex a quo."
3) "En orden al agravio expuesto en torno a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses sobre las sumas a reintegrar... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Disidencia: No hubo disidencia en el resultado; los Dres. Marcelo Darío Fernández y Juan Pablo Salas adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia dictada por el Dr. Marcos Morán.
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