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NOGUEIRA, SILVIA INES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en relación al beneficio previsional y ordenó cese de retenciones, reintegro de sumas y costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Costas de alzada Accion meramente declarativa Retenciones Jubilaciones Intereses bcra Ley 20.628 Ley 27.617


¿Quién es el actor?

Nogueira, Silvia Inés.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto habilitan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; pedido de cesación de retenciones y reintegro de sumas retenidas (quinco años anteriores a la demanda, intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 en cuanto hizo materia de agravios, por lo que se mantiene la declaración de inconstitucionalidad sobre las normas impugnadas en la esfera del beneficio previsional, se ordena a ARCA abstenerse de descontar Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y realizar el reintegro de las sumas retenidas con intereses (tasas pasivas promedio publicadas por el BCRA). Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 10/11/2025, hizo lugar a la pretensión de la actora y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN en 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia del 10/11/2025, en cuanto fuera materia de agravios. Las costas en la Alzada deberán imponerse en el orden causado en atención a las particularidades del caso y la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN)." "En orden al agravio expuesto en torno a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses sobre las sumas a reintegrar, teniendo en cuenta lo dispuesto por la C.S.J.N. en los precedentes 'García' (Fallos: 342 :411), 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Aguilar' (Fallos 325:1185), entre otros, resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fernández y Salas adhieren al voto del Dr. Morán y el acuerdo final confirmó la decisión de grado.

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