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VARGAS, JOSE LUIS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos en haberes por DNU 679/97 y reclamo de restitución de sumas. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas y dejó firme la sentencia de fecha 06/07/2026 que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y condenó a las demandadas a restituir los descuentos.

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¿Quién es el actor?

Doctora Gisella Vanina Zarate en representación de VARGAS JORGE LUIS (DNI 29.226.181), MIRANDA LUCAS EMANUEL (DNI 37.594.391) y DE BRITO CRISTIAN RAFAEL (DNI 36.096.058).

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y reclamo de restitución por descuentos practicados en haberes que excedieron el porcentaje autorizado por la ley 22.788.

¿Qué se resolvió?

Se declararon desiertos los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas por no fundarlos en plazo, y en consecuencia quedó firme la sentencia de 06/07/2026 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, la ilegitimidad de los descuentos que excedieron lo permitido por la ley 22.788 y condenó concurrentemente a las demandadas a su restitución, con intereses y costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "I) RECHAZAR las excepciones de falta de legitimación y prescripción de la acción opuestas por las codemandadas (Considerandos 2° y 4°). II) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la doctora Gisella Vanina Zarate en representación de VARGAS JORGE LUIS DNI N° 29.226.181; MIRANDA LUCAS EMANUEL DNI N° 37.594.391 y DE BRITO CRISTIAN RAFAEL DNI N° 36.096.058; DECLARAR, la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 e ilegitimidad de los descuentos practicados en haberes de los actores que excedieron del porcentaje autorizado por ley 22.788, y CONDENAR, de manera concurrente, a las demandadas a su restitución, disponiendo que el crédito devengado por diferencias retroactivas (3%) deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, y los intereses calculados conforme la tasa activa BNA desde que se verificó el descuento hasta su efectivo pago (Considerandos 3° y 5°). III) COSTAS a la vencida, y diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base líquida y firme a esos fines (considerandos 6° y 7°)." "Por ello, se R E S U E L V E : I.
- DECLARAR desiertos los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con fecha 08 de julio de 2026 y Gendarmería Nacional con fecha 23 de julio de 2026 y, en consecuencia, firme la sentencia del 06 de julio de 2026."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en el bloque resolutorio; la decisión que quedó firme es la arriba transcripta.

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