BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MADASA SRL Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA
Banco de la Nación intentó trabar embargo sobre bien prendado en ejecución prendaria; la Cámara Federal de Tucumán confirmó el decreto que denegó el embargo por corresponder el trámite del art. 39 (secuestro y venta extrajudicial) y porque la traba resultaba estéril. La Sala consideró que la prenda con registro habilita el procedimiento previsto en la ley de prenda y que el embargo solo se justificaría en casos excepcionales (desaparición o destrucción del bien).
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
MADASA SRL y otros (David Elías Nieto Seguí, Mauro Bernardo Nieto Seguí y Samuel Maximiliano Nieto Seguí).
- Objeto de la demanda: Ejecución prendaria por monto reclamada $123.333.333,21 (saldo del crédito presupuestado en $140.000.000,00) sobre tractor IVECO dominio AG497JZ, con pedido de traba de embargo sobre el bien prendado.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar el decreto de fecha 4 de mayo de 2026 que rechazó la traba del embargo sobre el bien prendado; se imponen costas por el orden causado y se dispone notificar, publicar y devolver autos al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En conclusión, la figura bajo análisis (art. 39) constituye un procedimiento que pone a disposición de la institución acreedora, los bienes objeto de la prenda a los fines de proceder al remate extrajudicial de los mismos, sin ningún tipo de intervención del deudor. El trámite sólo consiste en que el acreedor presente ante el juez el certificado de prenda. La intervención del magistrado se limita a un breve análisis de los requisitos de admisibilidad (competencia, inscripción). Pasado el cual el juez deberá ordenar el secuestro del vehículo." "A lo que se agrega que se encuentra firme y consentida por las partes, la sentencia de fecha 23 de abril de 2026 que ordenó llevar adelante la ejecución de acuerdo al art. 39 de la ley de prenda, esto es, disponiendo el secuestro del bien prendado y posterior venta en subasta pública. Por lo que coincidimos con el a quo en que la traba del embargo solicitada por la ejecutante luce estéril e inoficiosa." "Por todo lo expuesto, en tanto no se dan en el presente caso situaciones excepcionales como desaparición o destrucción del bien prendado que justifiquen el embargo solicitado por la ejecutante, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia." Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo; la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.
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