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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MADASA SRL Y OTROS s/EJECUCION PRENDARIA

Banco Nación promovió ejecución prendaria contra Madasa SRL y garantes por saldo adeudado garantizado con prenda sobre un tractor. La Cámara Federal de Tucumán confirmó el decreto de primera instancia que rechazó la traba de embargo solicitada por la actora por ser improcedente frente al procedimiento previsto en el art. 39 de la Ley de Prenda.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (representado por Guillermo Lilljedhal y María Laura Seleme).
- Demandados: Madasa SRL; David Elías Nieto Seguí; Mauro Bernardo Nieto Seguí; Samuel Maximiliano Nieto Seguí.
- Objeto de la demanda: ejecución prendaria por $79.738.095,06 (capital) — suma reclamada en la sentencia igual a un saldo de $98.500.000,00 garantizado con prenda registral sobre un tractor marca IVECO, dominio AG396BD — y pedido accesorio de traba de embargo sobre el bien prendado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó el decreto de fecha 4 de mayo de 2026 que denegó la traba de embargo sobre el bien prendado, con costas por el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal es así que el art. 39 de la ley de prenda faculta a determinados sujetos de derecho (Estado, sus reparticiones autárquicas y entidades financieras autorizadas por el BCRA) a requerir judicialmente, con la sola presentación del certificado prendario, el secuestro de los bienes prendados para su posterior venta extrajudicial en la forma prevista por el art. 585 del Código de Comercio (hoy art. 2229 CCCN). Ante lo cual el juez ordena el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno. Ello, sin perjuicio de ejercitar los derechos que tenga que reclamar el acreedor en un juicio ordinario posterior. En conclusión, la figura bajo análisis (art. 39) constituye un procedimiento que pone a disposición de la institución acreedora, los bienes objeto de la prenda a los fines de proceder al remate extrajudicial de los mismos, sin ningún tipo de intervención del deudor." "Analizada la normativa aplicable al presente caso, (art. 39 por tratarse la parte ejecutante de una entidad financiera aprobada por el BCRA), cabe considerar que allí no se encuentra prevista la figura del embargo. A lo que se agrega que se encuentra firme y consentida por las partes, la sentencia de fecha 16 de marzo de 2026 que ordenó llevar adelante la ejecución de acuerdo al art. 39 de la ley de prenda, esto es, disponiendo el secuestro del bien prendado y posterior venta en subasta pública. Por lo que coincidimos con el a quo en que la traba del embargo solicitada por la ejecutante luce estéril e inoficiosa." "En definitiva, consideramos que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar el decreto de fecha 4 de mayo de 2026."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por mayoría tal como consta en el bloque dispositvo final.

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