BARROS, ROSALIA DEL CARMEN c/ OSSACRA s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura médica integral para persona con discapacidad; el Juzgado Federal ordenó a OSSACRA suministrar íntegramente (100%) las prestaciones reclamadas a M. M. C. en el plazo de 5 días hábiles, imponiendo costas a la obra social y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. D. C. B., por derecho propio, con patrocinio del Dr. Facundo Julián Pontorno Brunasco.
Demandado: Obra Social del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina (OSSACRA).
Objeto: Afiliación urgente y la provisión de prestaciones médicas y de apoyo (psicopedagogía, maestra de apoyo, fonoaudiología, acompañante terapéutico, psicología, psiquiatría, oftalmología) para su hijo M. M. C., persona con discapacidad (CUD vigente), desde febrero a diciembre de 2026, y la entrega de credenciales/cobertura.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se ordenó a OSSACRA proporcionar íntegramente (100%) a M. M. C. las prestaciones médicas objeto de la pretensión en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación, por el tiempo que el médico tratante estime conveniente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Conforme fuere trabada la Litis, es indudable la existencia de controversia sobre el cumplimiento de las prestaciones por la demandada, no así sobre el diagnóstico y tratamiento del hijo de la actora, cuya discapacidad se encuentra acreditada con el CUD acompañado, lo cual no se encuentra controvertido."
"2) Respecto de la pretensión de cobertura de las prestaciones reclamadas, he de adelantar que la misma debe prosperar. Ello es así, en razón de que con los certificados médicos de fecha 02 de enero de 2026, todos suscriptos por la médica tratante Dr. María Veronica Olaz, se acredita el tratamiento médico, compuesto por maestra de apoyo, psicopedagogo, fonoaudiología, acompañante terapéutico, psicólogo, psiquiatra, y oftalmólogo (este último consignado en la historia clínica de idéntica fecha) por las sesiones y carga horaria en ellos contenidas y a los cuales me remito."
"Por todo lo antes expuesto considero que la demandada ha incurrido en un incumplimiento de las prestaciones a su cargo, en especial con lo dispuesto por la ley n° 22.431, y en consecuencia corresponde hacer lugar a la acción interpuesta ordenando a la demandada a proporcionar en tiempo y en forma integral la totalidad de las prestaciones médicas objeto de la pretensión de autos a M. M. C., D.N.I. N° 48.479.775."
- No hubo votos en disidencia reflejados en el texto; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Catamarca N°2 a través del Juez interviniente.
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