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FILIPPIN, ANA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por aplicación del régimen especial (Ley N° 22.929). La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia que ordenó aplicar la pauta de movilidad especial, liquidar las diferencias con intereses y abstenerse de practicar retenciones por impuesto a las ganancias; además impuso costas a la demandada.

Intereses Costas Impuesto a las ganancias Jubilacion Reajuste Sentencia confirmada Anses Liquidacion de diferencias Movilidad previsional Ley 22.929


¿Quién es el actor?

Ana Julia Filippin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y liquidación de diferencias de haberes jubilatorios por aplicación del régimen especial previsto en la Ley N° 22.929 y demás consecuencias (liquidación de deuda por diferencias, intereses y exención de retenciones por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 19 de febrero de 2025 que hizo lugar a la demanda de la actora, ordenó a ANSES dejar sin efecto la resolución de fecha 10/08/2023, reajustar el haber conforme a la Ley N° 22.929, practicar la liquidación de las diferencias con los intereses fijados y abstenerse de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas; asimismo se impusieron las costas de la Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Lo expuesto y las constancias de la certificación de servicios de la actora demuestran que asiste razón al a quo al reconocer el derecho del actor de reajuste de su haber jubilatorio, según los lineamientos establecidos en el régimen especial de la Ley N° 22.929 (arts. 5, 7 y ccs).” 2) “En ese contexto, si bien rige en la materia el principio general de que las jubilaciones abonan el impuesto a las ganancias en virtud del art. 20, inc. i) de la Ley N° 20.628, tercer párrafo, debe considerarse el régimen de las exenciones, el límite de imposibilidad y el régimen de las deducciones admitidas, establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, debiendo relacionarse con el inc. v) del mismo artículo que establece que se hallan exentos los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza.” 3) “En concreto, en virtud del principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales, sumado a que los jubilados integran el grupo vulnerable de la sociedad por su edad avanzada y estado de salud degradado, no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo ya que no caben dudas que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no pueden constituir nunca un hecho imponible y menos aún ser pasible de gravamen alguno.” 4) “Por todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2025.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión de la Alzada por mayoría.

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