CEBALLOS SAL, MARIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el recálculo de haberes y pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a su apelación y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, confirmando por lo demás la sentencia de fecha 12/06/2025; rechazó el recurso de la ANSES.
¿Quién es el actor?
Ceballos Sal, María Zulema.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes/recalculo de haberes previsionales (beneficio de jubilación por minusvalía con vigencia desde 07/07/17), impugnación de normas y DNU por inconstitucionalidad (art. 1 Ley 27.609; DNU 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20), y cuestionamientos sobre aplicación de regímenes de cálculo (Ley 18.037, Ley 20.475, Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación del Juez de Cámara Dr. Fernando L. Poviña. Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609 (aplicable solo si el nuevo cálculo mejora la prestación de la Sra. Ceballos Sal); en cuanto al resto de los agravios de la actora se confirmó la sentencia de fecha 12/06/2025. No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 12/06/2025. Se impusieron las costas de la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre el recálculo y régimen aplicable: “El núcleo del reclamo radica en la pretensión de aplicar de forma ultraactiva e integral un régimen derogado (Ley N° 18.037) para fijar la base del haber inicial, soslayando la normativa general vigente al momento de la adquisición del derecho... la remisión metodológica que efectúa la Ley N° 20.475 debe adecuarse al estándar y la estructura fijados por la Ley N° 24.241 (PBU, PC y PAP).”
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 Ley 27.609: “Respecto a la solicitud de la actora sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609, este Tribunal considera oportuno hacer lugar al mismo, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la formula allí establecida al caso de autos, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmática de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16, 17 CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Constitución Nacional...” El Tribunal remite además a la sentencia “NAVARRO, AMALIA CRISTINA... Expte N° 286/2024, sentencia de fecha 23/06/25.”
3) Sobre otros agravios: “En cuanto a la solicitud de aplicación del antecedente ‘Fernández Pastor...’ corresponde rechazar la misma, en virtud de lo resuelto por la CSJN en fecha 04/12/25... Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de los DNU 163/20, 495/20, 692/20 Y 899/20 corresponde rechazar la misma y confirmar la sentencia apelada...”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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