LUNA MOLINA, MARTINA c/ O.S.D.E. (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura integral de prestaciones interdisciplinarias y pago de cuota escolar para menor con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE cubrir al 100% las prestaciones indicadas por los profesionales tratantes y hacerse cargo de la cuota escolar, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. L. M., en representación de su hijo menor E.M. (DNI 55.765.753).
Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
Objeto: Se solicita que OSDE brinde cobertura integral, total e ininterrumpida al 100% de prestaciones interdisciplinarias (psicopedagogía, terapia ocupacional, psicomotricidad, psicología, maestra de apoyo, kinesiología y fonoaudiología) en las cantidades y frecuencias prescriptas por los profesionales tratantes, sin el límite de horas semanales que la obra social impone; y que asuma el pago de la cuota mensual del establecimiento educativo privado al que asiste el menor.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSDE brindar, mientras dure el tratamiento prescripto, la cobertura integral y al 100% de las prestaciones interdisciplinarias indicadas por los profesionales tratantes; se hizo lugar al pedido relativo al pago de la cuota escolar; se impusieron las costas a la accionada vencida; y se regularon los honorarios de los letrados (21 UMA para el Dr. Silva y 20 UMA para el Dr. Pinetta).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, existe un problema de jerarquía normativa. La Resolución 428/1999 es una norma de rango administrativo, de contenido arancelario y prestacional, que no puede prevalecer sobre una ley nacional de orden público (Ley 24.901)..."
"los programas médicos obligatorios y las previsiones sobre prestaciones básicas guardan carácter enunciativo y constituyen un piso prestacional mínimo, no un techo infranqueable, de modo tal que la cobertura de discapacidad no debe ajustarse a un estándar rígido, sino a las necesidades acreditadas por los profesionales tratantes."
"el informe del Perito Médico Dr. Gustavo J. Armando... concluyendo textualmente el perito en que 'corresponde se autorice como módulo simple las prestaciones indicadas por el médico tratante para el periodo en cuestión'."
Sobre la cuota escolar: "la Ley 24.901, incluye dentro del conjunto de prestaciones básicas, las prestaciones educativas ... El menor cuenta con CUD vigente ... las prescripciones del Dr. Del Pino indican la maestra de apoyo escolar, modalidad unipersonal, de lunes a viernes, 4 horas diarias... De la prueba incorporada ... la parte actora acredita la escolarización y el gasto: las constancias ... y las facturas tipo 'C' documentan cuotas de $79.620 (diciembre de 2025) y $84.840 (marzo a junio de 2026)."
Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas del proceso, atento el modo de resolver el presente litigio, de imponen a la accionada vencida." y "estimando los del Dr. Luis Oscar Javier Silva ... en veinte (21) UMA equivalentes a la suma de ... $2.188.620 y los del Dr. Mauricio Carlos Pinetta ... en 20 UMA, equivalentes a ... $2.084.400".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado Federal de Catamarca Nº 2.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: