NUÑEZ, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por aplicación de fórmulas de movilidad previsional y decretos; la Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609, y a su vez hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
¿Quién es el actor?
Núñez, Jorge Alberto (la actora en el expediente).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de decretos de necesidad y urgencia (DNU 163/20, 495/20, 692/20, 899/20 y art. 55 de la Ley 27.541) y de las leyes 27.426 y 27.609; se reclamaba la inaplicabilidad de las fórmulas de movilidad y la aplicación de porcentajes/móviles distintos para los haberes previsionales, así como la aplicación de una tasa activa para intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara aceptó en parte los recursos de apelación de ambas partes: hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 (por tanto inaplicable en el caso), y hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES revocando la sentencia apelada en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; además confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cálculo de intereses y condenó en costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "El actor inicia la presente demanda, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia N°163/20, N°495/20 y art. 55 de la Ley N° 27.541, debiéndose incrementar por movilidad el haber previsional que correspondía al 28/02/2020 en un 11,56% en lugar del 2,3% más una suma fija de $1.500, que se reconoció a los prestatarios desde el 1 de Marzo de 2020 por el DNU 163/20 y desde el 1 de Junio de 2020 en un 10,9% en lugar del 6,12% ordenado por el DNU 495/20."
2) "El Máximo Tribunal sostuvo que la Ley N° 27.426 no vulnera derechos adquiridos ni la garantía constitucional de movilidad previsional, y que resulta constitucional tanto el cambio de la fórmula de movilidad como su aplicación al ajuste correspondiente a Marzo de 2018. Por ello, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la demandada y en consecuencia revocar la sentencia apelada en tanto declara la inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley N° 27.426."
3) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios expresados sobre el punto, y declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley N° 27.609, y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida en el caso de autos, por no alcanzar los estándares constitucionales que emergen tanto de la parte dogmática de nuestro derecho constitucional (art. 14 bis, 16 y 17 de la CN), como así tampoco lo hace en relación a los Instrumentos Internacionales que forman parte integrante de nuestra Carta Marga."
4) "En cuanto al agravio referido a la tasa de interés, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia, esto es, la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN 'Spitale, Josefa Élida c/ ANSES s/ Impugnación de resolución administrativa', CSJN, sentencia del 17/09/04; y Fallos 303:1769; 311:1644, entre otros)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la parte dispositiva final es la que integra la decisión de la Cámara.
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