.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El condenado J.M.V. interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por lesiones gravísimas. La Cámara declaró procedente el recurso por arbitrariedad en el razonamiento probatorio, anuló la sentencia por falta de fundamentación y ordenó la realización de un nuevo juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J.M.V., por intermedio de su defensa oficial (recurriente en casación).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado (sistema acusatorio).
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Tres Arroyos que condenó a J.M.V. a nueve años de prisión por el delito de lesiones gravísimas; se cuestiona, en especial, la valoración probatoria y la fundamentación del fallo.
Decisión: La Cámara declaró procedente el recurso de casación, anuló la decisión apelada por falta de fundamentación y ordenó remitir las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En esa tarea, es necesario evaluar cuál de cada una de las hipótesis admite armónicamente los elementos de juicio y explica racionalmente lo sucedido, pues para que una hipótesis pueda ser tenida como válida es preciso que resulte confirmada por una pluralidad de pruebas, que dé sentido a las disponibles y no aparezca desmentida por alguna prueba fundamental contraria."
"En ese sentido, el examen de la evidencia desplegado en la decisión cuestionada logra demostrar la arbitrariedad en el razonamiento probatorio seguido por el tribunal de origen, pues la conclusión a la que se arribó no puede aceptarse debido a que realizó un análisis sesgado de la prueba, toda vez que no analizó las hipótesis planteadas por la defensa."
"El déficit señalado reside -insisto
- en el procedimiento inferencial empleado para arribar a ella, y en tales condiciones, el fallo aparece como el resultado de un razonamiento defectuoso y no como la consecuencia de una valoración integral del cuadro probatorio conforme a las reglas de la sana crítica racional. Desde este punto de vista, el veredicto se encuentra viciado de nulidad, pues la fundamentación es meramente aparente y por ende arbitraria en clara transgresión de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial y 106 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde su anulación."
"Por ello ... propongo al acuerdo declarar procedente el recurso, sin costas, anular la decisión atacada por falta de fundamentación y reenviar a la instancia para que, luego de designar jueces hábiles, se proceda a realizar un nuevo juicio (artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 168y 171 de la Constitución provincial; 106, 209, 210, 371, 448, 451, 460, 461, 530, 531 y concs., CPP)."
(Voto del señor juez Bouchoux, con adhesión de Kohan; bloque dispositivo final:)
"I. Declarar procedente el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas.
II. Anular la decisión atacada por falta de fundamentación y reenviar a la instancia para que, luego de designar jueces hábiles, se proceda a realizar un nuevo juicio."
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