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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El defensor oficial impugna la unificación de penas por aplicación retroactiva de la ley 27.785 y falta de motivación en la suma aritmética. La Cámara declaró admisible la casación pero la rechazó por improcedente, entendiendo que la ley nueva no resultaba aplicable a los hechos del 24/2/2024 y que el tribunal de grado justificó suficientemente la opción por la suma aritmética (revocación de libertad condicional y gravedad de los hechos).

Unificacion de penas Art. 58 cp Ley 27.785 Irretroactividad Suma aritmetica Metodo composicional Motivacion judicial Libertad condicional revocada Concurso real Casacion (rechazo).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor oficial, Dr. Augusto Carlos Ponce, en representación de Lucas Gabriel Forzano. Demandado: Se impugna la resolución condenatoria dictada contra Lucas Gabriel Forzano. Objeto: Se alega aplicación retroactiva de la ley 27.785 (vigente desde 12/3/2025) para la unificación de penas respecto de hechos cometidos con anterioridad (24/2/2024) y falta de motivación al aplicar el método aritmético de suma de penas en lugar del método composicional más favorable. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por improcedente, sin costas en esta instancia, y dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, votos de la mayoría): "La norma citada establece dos hipótesis de unificación: por un lado, la llamada unificación de penas, donde el sujeto es juzgado por un hecho que fue cometido después de que hubiese recaído sentencia firme por un hecho anterior, y por otro, la unificación de condenas, supuesto que se da cuando el sujeto activo resulta penado por un hecho que fue cometido antes de que hubiese recaído sentencia firme por un hecho anterior. Ahora bien, en ambos casos estamos frente a un caso de concurso real resuelto en pluralidad de condenas, dictadas con violación a las reglas que rigen dicho concurso, donde corresponde imponer una única condena que se conforma con la pena mínima más alta y la suma de las penas máximas, sin poder exceder el tope establecido en el apartado que antecede (Cfr. Ley 23.077. Dicho tope en la actualidad es de cincuenta años de reclusión o prisión, de conformidad con lo establecido en el art. 55 del C.P., según ley 25.928). Entonces, la unificación de penas y la unificación de condenas, ambas contempladas en el art. 58 del CP, no son otra cosa que supuestos de concurso real cuya resolución punitiva resulta diferida en el tiempo por razones procesales -bien que el condenado ya haya sido sentenciado por un delito y esté cumpliendo pena al momento de cometer el segundo ilícito o bien por mediar pluralidad de juicios-, pero no por ello dejan de ser, en su esencia, formas de concurso material de delitos." "Deviene indiscutido en autos que tanto el primer hecho, como el segundo hecho que integra la pena única -24 de febrero de 2024-, fueron cometidos por el encausado con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley. Bajo esta plataforma, cabe señalar que tanto la relación concursal como la necesidad de unificación en los términos del artículo 58 del Código Penal, se concreta cuando se comete el segundo evento delictivo por el que se enjuició a un individuo, y por tanto se debe hacer con la ley vigente al momento en que se verifica el hito generador de la relación concursal. En este contexto -anterior a la ley 27.785
- es posible afirmar que, en el caso, es facultad discrecional del magistrado a cargo de las causas fijar la pena única dentro de los límites establecidos por la suma de ambas condenas, pero ello no resulta ser un principio absoluto. Tanto nuestra doctrina como la jurisprudencia han sido pacíficas al establecer que, frente al método aritmético o el de composición de penas, es deber de los jueces justificar acabada y fundadamente los motivos por los cuales optan por elegir un sistema más gravoso de graduación de la sanción penal cuando tienen la posibilidad de optar por otro más beneficioso para el condenado." "Sentado ello y adentrándonos en el caso examinado, el aquí imputado, el 4 de marzo del corriente año, resultó condenado a la pena única de catorce (14) años y (4) cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo la declaración de reincidencia... Cabe señalar, que a los fines de arribar a la solución adoptada, el a quo tuvo en cuenta la génesis provista por la manda legal del artículo 15 del Código sustantivo, donde el aquí condenado realiza el segundo ilícito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad condicional, de tal modo revocó la libertad condicional otorgada, y consideró la significativa importancia los hechos cometidos, es decir la entidad y gravedad de aquellos, de modo tal que el sistema de suma aritmética escogido por el magistrado aparece debidamente fundado, como así también la pena conminada en la especie, la cual tuvo en cuenta la culpabilidad del agente por los hechos cometidos. Es decir, considerando que Forzano cometió el segundo hecho ilícito mientras se encontraba gozando de los beneficios de la libertad condicional ... quebrantó la confianza depositada en él, no aprovechando la oportunidad brindada, por lo que entiendo que ello, sumado a la gravedad y entidad de los hechos valorada por el juzgador, resulta suficiente para optar por el sistema más gravoso, es decir de suma aritmética." Voto de mayoría: Dr. Kohan (preopinante) y adhesión del Dr. Mancini; dispositivo final confirma admisibilidad y rechazo por improcedente.

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