.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
El Fiscal impugna decisiones de la Cámara que habían declarado la inconstitucionalidad del art. 167 quater inc. 4 del C.P. y ordenado morigeraciones/excarcelación. La Cámara de Casación hizo lugar a las casaciones, declaró constitucional dicho inciso y remitió a la Cámara para que reexamine la morigeración y excarcelación conforme al nuevo encuadre legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Marcelo Alberto Sobrino, Fiscal Adjunto (Fiscal General del Departamento Judicial Azul según distintos pasajes).
Demandado: Juan Eugenio Valdez.
Objeto: Se impugnan las resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que habían declarado la inconstitucionalidad del art. 167 quater inc. 4 del Código Penal, modificado la calificación legal y dispuesto morigeración de la prisión preventiva y excarcelación de Valdez; se solicita casar dichos pronunciamientos mediante recurso de casación y que se reexamine la prisión preventiva/excarcelación conforme al encuadre penal correcto.
Decisión: El Tribunal de Casación declaró admisibles y procedentes las quejas, hizo lugar a los recursos de casación, casó las resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías de fechas 19/9/2025 y 02/10/2025, declaró la constitucionalidad del art. 167 quater inc. 4 del Código Penal y ordenó comunicar lo resuelto a la Cámara para que analice nuevamente la excarcelación y morigeración de la prisión preventiva conforme al nuevo encuadre legal; tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
"La validez constitucional de las normas debe ser presumida, implicando que una declaración en contrario ha de tenerse como 'ultima ratio' de la labor judicial, concepción ... que instaura la exigencia de que la discordancia entre los principios fundamentales de la Carta Magna y las cláusulas normativas atacadas, ha de ser manifiesta." (cita y referencia a precedentes).
"En efecto, a contramano de lo sostenido por la Cámara, la agravante prevista en el art. 167 quater, inc. 4°, del Código Penal -incorporada por la ley 25.890
- no sanciona una condición personal del imputado desvinculada del hecho, sino su intervención concreta, revistiendo tal condición, en el apoderamiento ilegítimo de ganado ajeno."
"La norma exige que 'participare en el hecho' quien se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado, lo que despeja de plano la objeción de que se estaría ante un supuesto de derecho penal de autor: no se pena el ser ganadero, tratante o comerciante, sino el cometer o intervenir en un abigeato valiéndose de esa condición."
"Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a los recursos de casación impetrados por el Fiscal General del departamento judicial Azul y, en consecuencia, casar las resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías ... declarando la constitucionalidad del art. 167 quater inciso 4 del Código Penal. En función de ello, entiendo que los Magistrados deberán analizar la excarcelación y morigeración de la prisión preventiva, conforme el nuevo encuadre legal (art. 460 del C.P.P.)."
- Votos: La sentencia se adoptó por unanimidad de los jueces Kohan y Mancini; ambos votaron en igual sentido y con los mismos fundamentos. Se dejó expresa la reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).
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