.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de Raúl Luna interpuso recurso de casación contra la condena por amenazas coactivas, desobediencia y abuso sexual doblemente agravado (sometimiento gravemente ultrajante y acceso carnal). La Cámara rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del juicio abreviado, destacando la consistencia del relato de la víctima y su corroboración por testimonios policiales y peritajes psicológicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
La defensora particular de Raúl Daniel Andrés Luna interpone recurso de casación.
Demandado:
Se impugna la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de San Isidro que condenó a Luna en juicio abreviado.
Objeto:
Se solicita nulidad o revocación de la condena y la absolución de Luna, por entender que la decisión se fundamentó exclusivamente en el requerimiento fiscal y en el testimonio de la denunciante sin analizar adecuadamente los elementos de descargo (cruces de llamadas, pretensa fabricación de la causa, consentimiento en las relaciones sexuales).
Decisión:
La Cámara rechazó el recurso de casación, confirmando la valoración de la prueba realizada por el juzgador de grado y la condena por los hechos descritos; reguló asimismo honorarios de la defensa en 10 Jus y condenó en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Corresponde en primer término mencionar, en relación al planteo que trae el impugnante sobre la ausencia de elementos que acompañen los dichos de la víctima que, a los fines de la acreditación de ilícitos perpetrados en perjuicio de la libertad sexual, el testimonio brindado por aquella resulta medular para determinar los extremos del hecho, toda vez que los mismos suelen ocurrir en ámbitos ajenos a la presencia de testigos a través de cuya declaración pueda reforzarse la prueba reunida. Empero, este no es el caso de autos, pues la convicción del juez se ha formado no solo con el testimonio de la damnificada sino también, y como se expuso, con otros elementos que permiten avalar aquel, en virtud de su corroboración a través de quienes reprodujeron sus dichos y las antes mencionadas conclusiones de los profesionales que la asistieron."
"En este escenario, tampoco progresa la alegada referencia que señala que la denuncia de la víctima obedeció a un móvil espurio, desde que solo menciona la planificada venganza de la nombrada respecto del imputado, circunstancia que, no solo no excede la huérfana e infundada exposición, sino que tampoco pareciera atendible para justificar lo que, sin éxito, intenta el recurrente. Sobre el punto, la transcripción de las aparentes llamadas entrantes y salientes entre víctima y victimario, no solo lucen desprovistas de respaldo que acredite su veracidad y exactitud, sino que además resultan insuficientes para desvirtuar la contundencia de los elementos antes reseñados que conducen a la conclusión que sostiene el veredicto."
Bloque dispositivo final:
"I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto, con costas. II. REGULAR los honorarios profesionales de la letrada de la defensa doctora María Verónica Bugallo de Rutenberg en 10 (diez) Jus."
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