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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado impugnó por casación una condena por robo agravado por uso de arma y alegó, entre otros puntos, estado de necesidad exculpante y desproporción de la pena. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso por extemporáneo en cuanto a la eximente invocada y por carecer los hechos alegados de los requisitos de actualidad e inevitabilidad; además confirmó que la pena se fijó en el mínimo legal.

Recurso de casacion Robo agravado por uso de arma Estado de necesidad exculpante Principio de legalidad Juicio abreviado Proporcionalidad de la pena Extemporaneidad Minima legal Costas Camara de casacion penal (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Oscar Allendes, a través de su defensor particular, interpone recurso de casación contra la condena penal. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado, en cuanto parte acusadora y frente al pronunciamiento del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Azul. Objeto: Se cuestiona la sentencia de juicio abreviado que condenó a Allendes a cinco años de prisión por robo agravado por el uso de arma. Los agravios sostienen vulneración del principio de legalidad (art. 18 CN y arts. 1° y 3° CPP), desproporcionalidad de la pena (art. 75 inc. 22 CN y art. 8 CADH), existencia de estado de necesidad exculpante (art. 34 inc. 2° CP) por situación socioeconómica extrema, y que no se computaron como atenuantes la recuperación de lo sustraído y la colaboración. Decisión: La Sala rechazó el recurso de casación con costas y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El Tribunal consideró genéricas e insuficientes las invocaciones sobre vulneración del principio de legalidad, pues no se explicó cómo la decisión lo conculca concretamente. La eximente de estado de necesidad exculpante no fue planteada en oportunidad procesal (juicio abreviado), por lo que su invocación en casación es extemporánea y no puede ser atendida. Subsidiariamente, la Cámara entendió que la precariedad económica alegada no reúne los caracteres de actualidad e inevitabilidad exigidos para configurar el estado de necesidad exculpante; permitirlo sería equiparar pobreza con autorización para delinquir. Respecto de la pena, al haberse fijado en el mínimo legal posible y no haberse planteado inconstitucionalidad, el agravio sobre desproporción no prosperó.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original): "Las genéricas invocaciones referidas a una supuesta afectación del principio de legalidad -artículo 18 de la Constitución Nacional
- y a la necesidad de interpretar restrictivamente y conforme al principio pro homine los alcances de la sentencia condenatoria -artículos 1° y 3° del Código Procesal Penal
- no se hacen cargo de explicar en qué consistiría, en el caso concreto, la afectación denunciada, ni se vinculan con un déficit identificable en la valoración de la prueba, en la fijación del hecho o en la aplicación del derecho." "Habiendo la defensa prestado conformidad con la calificación legal y con la pena en el marco del acuerdo de juicio abreviado, sin invocar en esa oportunidad la eximente que recién introduce en esta instancia extraordinaria, su planteo resulta tardío y no puede ser atendido en esta Sede." "La precariedad económica estructural y prolongada en el tiempo que se invoca en el recurso, no reúne los caracteres de actualidad e inevitabilidad que la doctrina exige, en tanto se trata de una situación de carencia sostenida y no de una contingencia puntual e inminente frente a la cual no existiera otra alternativa que el despliegue de violencia sobre un tercero ajeno a ella. Admitir que la sola invocación de dificultades económicas, por acuciantes que resulten, justifique o excuse el empleo de violencia e intimidación con arma contra la persona de un tercero para procurarse dinero, importaría desnaturalizar el instituto y equipararlo, en los hechos, a una autorización genérica para delinquir frente a la pobreza, extremo que el ordenamiento jurídico no consiente." Dispositivo final (transcripción): "I.
- RECHAZAR el recurso intentado, con costas. II.
- DIFERIR la regulación de los honorarios del doctor Daniel Alonzo hasta tanto sean fijados en la instancia."
- Votos: Acuerdo unánime; Violini propuso y fundamentó, Bouchoux adhirió.

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