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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR DEFENSA PARTICULAR Y PARTICULAR DAMNIFICADO

El imputado fue condenado por coacción agravada por amenazas dirigidas al intendente y su familia para obtener bienes municipales. La Cámara declaró inadmisible el recurso del particular damnificado y rechazó el recurso de casación de la defensa, confirmando la valoración probatoria y la subsunción en coacción agravada.

Recurso de casacion Coaccion agravada Principio de congruencia Valoracion probatoria Atipicidad/actos preparatorios Inadmisibilidad del particular damnificado Confirmacion de condena Pena: 6 anos de prision Diferimiento de honorarios Sala iii tribunal de casacion penal (la plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor particular Dr. Héctor Aníbal Zamora interpone recurso de casación en representación de Juan Antonio Sánchez; además el particular damnificado Dr. José Ignacio Ochoa deduce recurso de casación solicitando agravamiento de la pena; actúa el Ministerio Público Fiscal en defensa del pronunciamiento condenatorio. Demandado: Juan Antonio Sánchez (imputado y condenado en primera instancia). Objeto: Nulidad de la sentencia por violación del principio de congruencia (cambio de calificación de extorsión a coacción agravada), impugnación de la valoración de la prueba (sosteniendo montaje y atipicidad por actos preparatorios), y, subsidiariamente, excarcelación; por su parte, el particular damnificado solicita aumento de la pena a diez años. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso del particular damnificado; rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; diferió la regulación de honorarios a la instancia de origen. Se confirmaron la valoración probatoria y la subsunción típica en coacción agravada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En el caso, el hecho histórico atribuido a Sánchez -el reclamo coactivo dirigido contra Echarren mediante amenazas para obtener bienes del patrimonio municipal
- permaneció inalterado desde el inicio del proceso, habiéndose limitado la modificación introducida en el alegato de cierre a la subsunción típica de dicha plataforma fáctica. La calificación legal finalmente aplicada -coacción agravada, artículos 149 bis, segundo párrafo y 149 ter inciso 2° apartado a) del Código Penal
- prevé una escala penal que no resulta más gravosa que la correspondiente al delito de extorsión, artículo 168 del Código Penal, por el que se formulara la acusación original, circunstancia que descarta cualquier afectación al principio de congruencia derivada del cambio de calificación." "La existencia de la materialidad ilícita en función al delito de coacción agravada en los términos del artículo 149 bis, segundo párrafo, en su relación con el artículo 149 ter inciso 2 apartado a) del Código Penal, se ha visto corroborada por plurales y concordantes elementos de prueba, que han sustentado con suficiencia el temperamento adoptado por el Tribunal de instancia. Así, el Tribunal valoró la denuncia formulada por Francisco Echarren y su extensa declaración prestada en la audiencia de vista de causa, en la que relató en detalle el origen del conflicto -vinculado a la adjudicación y posterior traspaso de un lote municipal-, así como el progresivo escalamiento de las exigencias del encausado, que derivaron primero en publicaciones injuriosas en redes sociales, luego en el reclamo bajo amenaza de materiales de construcción y, finalmente, en amenazas de muerte dirigidas contra su esposa y sus hijos menores para obtener la entrega de un lote de terreno." "En lo relativo a la ausencia de declaración de los profesionales que habrían asistido a la esposa del denunciante, cabe señalar que la afectación al grupo familiar fue merituada por el Tribunal de origen a partir de las manifestaciones del propio Echarren y de la declaración de Agustina Gualtieri, sin que la falta de aporte pericial específico sobre ese punto controvierta la materialidad del hecho principal ni la responsabilidad del encausado en las amenazas dirigidas al núcleo familiar, cuya acreditación no dependía exclusivamente de dicho extremo."
- Votos y regla de mayoría: La sentencia contiene votos de los Dres. Violini (voto extenso proponiendo inadmisibilidad y rechazo) y Bouchoux (adhesión). El dispositivo final confirma la postura mayoritaria de la Sala.

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