.................... S/ QUEJA INTESPUESTA POR PARTICULAR DAMNIFICADO
La particular damnificada impugnó el sobreseimiento de P.D.R. por hechos calificados en principio como desobediencia respecto de medidas de protección. La Cámara de Casación Penal hizo lugar a la queja, casó las resoluciones de primera y segunda instancia y ordenó la continuidad del trámite por entender que existen elementos suficientes para elevar la causa a juicio en contexto de violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.C.G., particular damnificada.
Demandado: P.D.R., imputado.
Objeto: Se cuestiona el sobreseimiento dictado en autos por hechos calificados, en principio, como desobediencia (art. 239 CP) respecto de prohibición de acercamiento y contacto; se solicita revocación del sobreseimiento y elevación a juicio por desobediencias reiteradas en contexto de violencia de género, con pruebas como mensajes de WhatsApp y cámaras de seguridad.
Decisión: Se hizo lugar a la queja, se casaron las resoluciones de primera y segunda instancia en cuanto al sobreseimiento de P.D.R. y se dispuso la continuidad del trámite (elevación a la etapa de juicio) sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal, 2-3 párrafos relevantes y citas):
"Tomando lectura de la presentación recursiva y las actuaciones acompañadas, diré que sin desconocer que las resoluciones como la atacada no se encuentran comprendidas en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, ya que, si bien ponen fin a la acción no resultan revocatorias de la de primera instancia, pues con la homologación de la Cámara respecto del auto del Juzgado de Garantías por el que se dictó el sobreseimiento a favor de P.D.R. en relación a los hechos calificados -en principio
- como desobediencia, quedó abastecido el doble conforme exigido; corresponde hacer excepción a dicho régimen imperante cuando los planteos que formula la recurrente ... obligan a su tratamiento por constituir en principio cuestión federal en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos 'Strada' y 'Di Mascio'."
"Partiendo de ello, considero que los pronunciamientos puestos en crisis, esto es, el de primera y segunda instancia, resultan prematuros en tanto la particular damnificada manifiesta su intención de acreditar tales hechos cometidos, en principio, en un contexto de violencia de género, y la responsabilidad del acusado, sosteniendo -con la provisoriedad propia de la actual etapa del proceso
- la existencia de suficientes elementos para tener por acreditado que los ilícitos atribuidos al imputado existieron y encuadran en una figura penal, en el caso, en el artículo 239 del Código Penal; mientras que la duda que -en parte
- sustenta la decisión no conduce al sobreseimiento, sino a la elevación de la causa a juicio a fin de pasar al siguiente estadio procesal..."
"La circunstancia de que en el caso se impida el pase a la siguiente etapa del juicio, no responde a los compromisos asumidos por el Estado a través de la mencionada Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer de Belem Do Para, ni a la legislación interna dictada en consecuencia (ley 26485)."
Votos: ambos jueces (Borinsky y Violini) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
- Dispositivo final transcripto (resumen): I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la particular damnificada, sin costas. II.
- CASAR las resoluciones de primera y segunda instancia en cuanto se sobresee a P.D.R. por los hechos calificados, en principio, como desobediencia, y DISPONER la continuidad del trámite.
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