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G., D. J. C/ B., J. A. S/ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos en favor del niño T. solicitando el 60% de los ingresos del progenitor; el juez de primera instancia fijó la cuota en 40% con retroactividad al 6/5/2025 y retención directa del salario. La Cámara confirmó la sentencia de grado, consideró extemporánea la contestación al traslado y razonable el porcentaje del 40% por atender las necesidades del niño y la capacidad contributiva del progenitor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G., D. J., en representación de su hijo menor T. Demandado: B., J. A. S., progenitor y alimentante. Objeto: Fijación de cuota alimentaria (la actora pidió 60% de los ingresos; el demandado ofreció 22%; hubo acuerdo provisorio del 30%). Decisión: Se declaró extemporánea la contestación al traslado presentada el 19/8/2026; se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria definitiva en el 40% de los ingresos del progenitor, con retención directa, retroactividad al 6/5/2025; se impusieron las costas de Alzada al recurrente y se ordenó regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Por lo expuesto, la contestación del memorial presentada por la abogada gestora de la parte actora en la presentación del 19 de agosto de 2026 a las 15:29:30[22] horas deviene extemporánea (arts. 155 y 246, C. Procesal). Así lo dejo propuesto al Acuerdo (art. 266, C. Procesal)." "Desde ya pondero que la sentencia de grado ha efectuado un enfoque correcto de la conflictiva y de los intereses que aquí se ponen en juego. Por el contrario, considero que el recurrente ha transitado un camino alterno al del verdadero interés por el que ha de velarse: el del niño T.. ... No siendo motivo de embate por el recurrente que el pequeño se encuentra la mayor parte del tiempo al cuidado de la madre, y ante la necesidad del niño de percibir alimentos, resta meritar si la cantidad determinada en la instancia de grado resulta justa para las circunstancias descriptas." "En tal sentido, se observa que del informe producido el 18 de marzo de 2026, surge que el demandado se encuentra registrado como empleado en relación de dependencia de la empresa Desarrolladora Marfark S.R.L, con fecha de ingreso 01/04/2024, percibiendo por el período 02-2026 una remuneración mensual de $ 803.680. Es así que valorando que la Canasta Básica de Crianza para los niños de 6 a 12 años a ese período (febrero de 2026) era de $616.484 mensuales -fuente https://www.indec.gob.ar-; se colige que la suma a percibir por T. de parte de su progenitor en carácter de alimentos -que representa aproximadamente la mitad de la Canasta Básica de Crianza
- resulta razonable y prudente para solventar las necesidades de un niño de diez años de edad." "Respecto a las objeciones formuladas acerca del apartamiento del porcentaje acordado por las partes en concepto de alimentos provisorios, las mismas carecen de asidero. Repárese que lo fue como un piso mínimo y proporcionado para asegurar las necesidades impostergables del niño en esa etapa preliminar del proceso; máxime considerando el contexto inflacionario imperante y el tiempo transcurrido desde que se celebró la audiencia (septiembre de 2025). Aunado a que no hay dudas de que por la mayor edad del pequeño sus necesidades se han incrementado ... por lo que propongo al Acuerdo la confirmación de la sentencia (art. 266, C. Procesal)." Bloque dispositivo (decisión mayoritaria): "1) Tener por extemporánea la contestación formulada en la presentación del 19 de agosto de 2026. 2) Confirmar la sentencia de origen en lo que ha sido materia de recurso y agravio. 3) Las costas de Alzada se imponen al recurrente ante el resultado adverso del recurso. 4) Consentido, vuelvan los autos al Acuerdo para regular honorarios (art. 34 inc. 5, C. Procesal)."

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