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T.R.N. C/ D.A.R.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

La actora promovió divorcio por presentación unilateral y presentó convenio regulador con compensación económica y prestación alimentaria. La Cámara confirmó la imposición de las costas por su orden respecto de la compensación económica y, en cuanto a la aclaratoria que reguló honorarios, declaró nula la regulación de emolumentos por omisión de la base regulatoria y ordenó nueva regulación.

Divorcio Compensacion economica Costas Homologacion de convenio Honorarios Nulidad por omision de base regulatoria Perspectiva de genero Prestacion alimentaria Sentencia confirmada Orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: T.R.N. Demandado: D.A.R.H. Objeto: Divorcio por presentación unilateral; homologación de convenio regulador que incluye cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria, compensación económica (USD 5.000 mensuales vitalicios a favor de la actora a partir de que la hija cumpla 21 años), liquidación de bienes y adecuación futura. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 4/6/2026 en cuanto impuso las costas por su orden respecto de la compensación económica; se declaró la nulidad de la resolución aclaratoria de fecha 8/6/2026 únicamente en cuanto reguló los honorarios por la prestación alimentaria y por la compensación económica, ordenando a la jueza de grado que efectúe nueva regulación consignando expresamente la base regulatoria; se declaró abstracto el tratamiento del recurso de la letrada respecto del monto de sus estipendios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): "En tal sentido, el desequilibrio económico que constituye el presupuesto sustancial para la procedencia de la compensación económica no puede identificarse con la existencia de un vencimiento procesal a los fines de la imposición de las costas. De allí que el reconocimiento del derecho a percibir una compensación, no determine por sí solo que su beneficiaria revista la condición de vencedora en el proceso ni que el obligado a satisfacerla deba ser considerado vencido." "En efecto, a diferencia de lo que acontece en materia alimentaria -en la que esta Sala ha sostenido reiteradamente que, aun cuando las partes hubieran determinado de común acuerdo la entidad de la responsabilidad alimentaria y su forma de efectivización, a falta de convenio sobre las costas debe aplicarse el criterio especial que impone su pago al alimentante...-, no se advierte que exista respecto de la compensación económica una regla especial que permita apartarse, por la sola naturaleza del instituto, del principio que rige la distribución de las costas cuando las partes han arribado a una solución consensuada." "En razón de lo expuesto y considerado, corresponde desestimar los agravios de la actora y confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la imposición de costas por su orden respecto de la compensación económica (arts. 68, segundo párrafo, 73 y concs., CPCC; 441, 442 y concs., CCyC). Las costas de Alzada deben imponerse por su orden atento la ausencia de contradicción (arts. 68, 69, CPCC)." "En esa tarea se advierte que en la resolución puesta en crisis se omitió consignar la base regulatoria, circunstancia que no puede ser inferida y que motiva la nulidad de la misma, conforme sanción expresa que impone el artículo 15 inc. 'a' de la ley 14.967... Corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada de fecha 8/6/2026 -únicamente en cuanto regula los emolumentos-, debiendo la jueza de grado determinar la base regulatoria y consignarla expresamente en el resolutorio para, luego, justipreciar los honorarios (art. 15 decreto ley 8904/77 y art.15 inc. 'a' de la ley 14.967)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Rondina y Banegas votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la imposición de costas por su orden respecto de la compensación económica y declara la nulidad parcial de la aclaratoria sobre honorarios, por lo que la decisión de la Cámara es lo expresado en el dispositivo.

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