Incidente Nº 1 - ACTOR: GARAY, MERCEDES ROSA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución previsional por liquidación de reajustes y pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la PBU, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GARAY, MERCEDES ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para aprobación de planilla de liquidación por reajustes previsionales y solicitud expresa de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones a la planilla pericial; discusión sobre retención del impuesto a las ganancias; impugnación de topes legales y administrativos; apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó la actualización de la PBU conforme lo expuesto en el considerando 1°; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Ingrsando al estudio de la queja de la actora refiera a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de ajuste de la PBU, indicaré que de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 68412/2018... por lo que, cabe disponer su actualización." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"Avocándome al tratamiento del agravio de la demandada relativo al impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"Atento a lo normado por los por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto." (voto del Dr. Aníbal Pineda, sobre honorarios)
- Votos y conformación del acuerdo: El Dr. Aníbal Pineda redactó el voto preopinante y resolvió como se transcribe; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello "adhiere al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No participa del Acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones. No constan disidencias formales en el acuerdo final.
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