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MOLLO, LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes por movilidad y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que el perito reconfeccione la planilla en 10 días, dejó diferida la regulación definitiva de honorarios y fijó en esta alzada el porcentaje a regular en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

MOLLO, LUIS ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por reajustes por movilidad y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), con aprobación de liquidación y orden de pago del haber mensual de jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto de las materias objeto de agravio; se ordenó al perito contable que reconfeccione la planilla en el término de 10 días conforme al Considerando 3°, se difirió el tratamiento de la regulación de honorarios profesionales y, en esta alzada, se fijó que los honorarios a regular en primera instancia serán tomados al 30%; además, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En relación al agravio de la demandada que versa sobre el recálculo de la PBU, resulta pertinente destacar que la sentencia del 27/09/2017 que se ejecuta, ordenó respecto de la determinación de la Prestación Básica Universal que '…conforme la fecha de adquisición del derecho del actor (20/07/12), deberá ser establecida en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417' y que quedó firme en tanto que no hubo reclamos del actor sobre el punto. Ante el incumplimiento de la Administración, el 20/12/2023 la actora presentó la demanda de ejecución de sentencia. Se sorteó un perito contador oficial donde acompañó su liquidación que, por resolución del 09/10/2024, fue aprobada mandando así a llevar adelante la ejecución. Ahora bien, la cuestión a dilucidar se centra en discernir si resulta adecuada la aprobación de la planilla que actualizó el componente PBU conforme lo dispuesto por los fallos de la CSJN 'Quiroga' y 'Actis Caporale' o si, por el contrario, corresponde desestimarla. Resulta pertinente advertir que, en el caso, nos encontramos frente a un proceso de ejecución y aquí lo que se debe observar es el cumplimiento de las pautas establecidas en la sentencia de fondo. Al respecto, surge del análisis de la liquidación aprobada que los parámetros utilizados no se ajustan con lo dispuesto por la sentencia que se está ejecutando. Por lo analizado, corresponde revocar parcialmente la sentencia en cuanto aprobó la liquidación del 04/08/2024 y ordenar reconfeccionarla en el plazo de 10 (diez) días, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes." "4°) En cuanto a los restantes planteos efectuados por la demandada, nos remitimos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo dispuesto por esta Sala integrada en el expte. 'INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA de PERALTA, ENRIQUE JOSE– ANSeS en autos PERALTA, ENRIQUE JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD' Acuerdo del 14 de agosto de 2026, debiendo estarse a lo allí resuelto." "5°) En relación a los honorarios regulados se difiere su tratamiento hasta tanto se disponga la aprobación de la planilla."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.

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