Incidente Nº 2 - ACTOR: YOMMETTI, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió ejecución de sentencia contra ANSES para el cobro de diferencias previsionales y reajustes correspondientes al período 02/08/2021 al 30/04/2026. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $20.495.632,14 y ordenó el pago del haber reajustado (abril 2026: $999.500,77), rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de la demandada.
¿Quién es el actor?
Yommetti, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para hacer efectivo el pago de diferencias previsionales y reajustes reconocidos en sentencia firme, y aprobación de la liquidación practicada por perito oficial.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 31/05/2026 por la suma de $20.495.632,14 correspondiente al período 02/08/2021 al 30/04/2026; resultando un haber reajustado para abril de $999.500,77; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó la ejecución y el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos (detalle en el pronunciamiento).
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes del pronunciamiento):
1) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..."
3) "En este estado y toda vez que es el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora... los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
4) (Dispositivo) "Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 31/05/2026, por la suma de PESOS veinte millones cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y dos con 14/00( $20.495.632,14.-), por el periodo comprendido entre el 02/08/2021 al 30/04/2026 resultando un haber reajustado al mensual abril de PESOS novecientos noventa y nueve mil quinientos con 77/00 ($ 999.500,77.-)... Rechazar las inconstitucionalidades planteadas... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria del a quo.
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