Incidente Nº 2 - ACTOR: MARTINEZ, ANGELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia promovido por Martínez, Ángela contra ANSES por liquidación de retroactivos y movilidad. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla del 01/05/2026, modificó la regulación de honorarios de la apoderada y del perito, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, ÁNGELA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente (Nº 2) en ejecución de sentencia relativo a nueva liquidación de movilidad y retroactivos y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla practicada por el perito con fecha 01/05/2026; modificó la regulación de los honorarios de la apoderada de la actora y del perito tal como se indicó en el considerando 2; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase los autos al Juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en funciones.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
1) "Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."
2) "…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…", en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que "Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación", es que debemos proceder a una nueva regulación.
3) Sobre la regulación concreta de honorarios: "corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de la Dra. Cristina Rita Luchessi en la suma de $5.523.660, equivalente a 53UMA, y los del perito contador Franco Santarelli en la suma de $1.146.420, equivalente a 11UMA, por sus tareas en baja instancia."
- Disidencias o incidencias: No hubo voto en disidencia; sí se dejó constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del presente Acuerdo por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
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