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Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, MARIA DE LOS MERCEDES DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución por liquidación y regulación de honorarios en causa contra ANSES; la Cámara aprobó la planilla del perito y modificó la regulación de honorarios fijada en primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Liquidacion Incidente de ejecucion Uma Anses Planilla pericial Ley 27.423 art.30 Adecuacion de oficio Art.279 cpccn


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, MARIA DE LOS MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para revisión de nueva planilla de liquidación practicada por perito (31/03/2026) y regulación de costas y honorarios derivados de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario —Sala A— aprobó la planilla practicada el 31/03/2026; modificó la regulación de los honorarios de la apoderada de la actora y de la perito estimados por la sentencia del 04/07/2023 conforme al considerando 2; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.); y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. En primer lugar, corresponde destacar que la planilla en revisión fue elaborada por el perito en cumplimiento con lo ordenado por esta Sala mediante acuerdo. Allí se dispuso que se practique nuevamente el cálculo de movilidad y retroactivo en la alzada y difirió el tratamiento respecto de la crítica contra las costas y los honorarios, hasta que exista liquidación aprobada. Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación." "2. En este estado, corresponde examinar las críticas diferidas por el Acuerdo mencionado ut supra para esta oportunidad." "Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación." "Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 29, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de las Dras. NORMA LETICIA GASSER y CARMEN LILIANA GAZITANO en la suma de $4.303.170, equivalente a 45UMA, y los del perito contador BERTONI MAXIMILIANO en la suma de $ 860.634, equivalente a 9UMA, por sus tareas en baja instancia." "En relación a las costas devengadas en la alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la Jueza Andalaf Casiello adhirió al voto preopinante.

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