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Incidente Nº 1 - ACTOR: LEONETTI, DORA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución previsional contra ANSeS por liquidación de haberes; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, rechazó las excepciones y ordenó la ejecución. La Cámara impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Liquidacion previsional Tope de acumulacion de beneficios Camara federal de rosario. Art. 79 ley 18.037 Leonetti


¿Quién es el actor?

Leonetti, Dora.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para aprobación de planilla de liquidación de prestaciones previsionales (ejecución de reajuste), con impugnaciones de ANSeS sobre aplicación del tope de acumulación de beneficios (art. 79 ley 18.037), cálculo de compensaciones, retención del impuesto a las ganancias, excepciones de falta de acción y pago, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario – Sala A – confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada (ANSeS) y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "en cuanto al error al liberar el tope dispuesto en el artículo 79 de la ley 18.037 indicaré que la jueza resolvió que: 'conforme surge del desarrollo efectuado por el perito oficial interviniente, del informe de fecha 08/05/2023, se desprende que la confiscatoriedad supera el limite legal previsto del 15%, por ello, para el caso, acumulación de beneficios –jubilación y pensión-, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 toda vez que su aplicación provoque una merma en el haber de una magnitud –en el caso, supera del 85%
- que contradice el principio constitucional establecido en el art. 17 de la C.N-.' En consecuencia, el límite establecido en el artículo mencionado fue correctamente liberado, por lo que corresponde el rechazo del presente agravio." "ingresando al estudio de la queja de la demandada referida a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario." "En relación a los demás agravios efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 ... y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el segundo vocal adhirió al voto preopinante.

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