VALLEJO, JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales sobre PBU y otras prestaciones contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VALLEJO, JUAN MANUEL (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular reajuste de la PBU (prestación básica universal) y cuestiones relativas a intereses moratorios y a la constitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia apelada; se ordenó el reajuste de la PBU conforme lo resuelto en el considerando 1°; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"1.
- En primer lugar, en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cabe destacar -conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100
- que su parte fue notificada por cédula electrónica en los términos del artículo 259 del CPCCN, pese a lo cual no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del CPCCN, corresponde declarar desierto dicho recurso."
"2.1.
- En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente FRO 14267/2018 “DESIMONE, JUAN RAMÓN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo “Quiroga”, por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente."
"3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos concurrentes / disidencia: Los Dres. ANÍBAL PINEDA (voto principal), SILVINA MARÍA ANDALAF CASIELLO y ELIDA ISABEL VIDAL votaron en adhesión; no consta disidencia.
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