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PEREZ, HECTOR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Recurso de apelación interpuesto por ANSeS contra sentencia por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de ANSeS sobre la forma de actualización, la aplicación del precedente Makler y el tratamiento de la PBU, y ordenó imponer las costas a la demandada vencida y regular honorarios (30% de lo fijado en primera instancia).

Costas Honorarios Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Moratoria Anses Reajuste de haberes Pbu Servicios autonomos Makler simon


¿Quién es el actor?

Héctor Aníbal Pérez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (actualización de remuneraciones/reliquidación de aportes, tratamiento de PBU, retención del impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad, intereses moratorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "En lo atinente al planteo dirigido a cuestionar la reliquidación de los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria y/o SICAM, por entender que éstos no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización; propugno por su rechazo toda vez que, de la lectura del auto apelado, se advierte que el a quo ha excluido del mencionado ajuste a las categorías ingresadas por moratoria." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Votos concurrentes: Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal adhirieron en lo sustancial al voto preopinante; ambas formularon consideraciones sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos (citas a jurisprudencia de la CSJN) pero ello no modificó el acuerdo final que confirma la sentencia apelada. Esos pronunciamientos se consignan como posiciones coincidentes con matices sobre la exención tributaria, no como disidencia que altere la decisión mayoritaria.

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