ALMIRON, MARTA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes previsionales y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, diferió la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa ejecutiva y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
ALMIRON, MARTA PILAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (movilidad, recalculo de remuneraciones, cómputo de servicios autónomos, PBU, liquidación de aportes por moratoria/SICAM, impugnación de retención de impuesto a las ganancias, intereses moratorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos expuestos; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018; distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3.1 En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante y la aplicación del precedente 'Makler' las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS ... En consecuencia, por los fundamentos allí vertidos, se procede a confirmar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia apelada."
"3.4 En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"4. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia o particularidades: Si bien los votos de las Dras. Silvina Andalaf Casiello y Elida Vidal expresan discrepancias puntuales respecto de precedentes sobre la ley 27.541 (indicando que discrepan con soluciones de la Sala B en ciertos precedentes), adhieren en lo sustancial al resultado o remiten a otros acuerdos; el Acuerdo resultó por mayoría y el bloque resolutorio es el que prevalece.
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