LOPEZ SOLAR, GUILLERMO SILVESTRE c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución previsional promovida por Losolar contra ANSeS por liquidación de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aprobó la planilla aportada por la apoderada el 17/9/2025, impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LOSOLAR, Guillermo Silvestre (fallecido durante el trámite; continuó la viuda/pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional
- aprobación de liquidación por reajuste de haberes y cobro de retroactivos (liquidación practicada por perito y planillas de la parte actora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y su aclaratoria; aprobó la planilla practicada por la apoderada de la parte actora el 17/09/2025; impuso las costas devengadas en la Alzada a la demandada vencida (arts. 68 C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber, publicar y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Revisada esta planilla, se observa que, en cuanto al anexo de reajuste de haberes, los montos arrojados fueron prácticamente idénticos a la realizada por el perito que se encuentra aprobada, existiendo una discrepancia insignificante en el primer haber reajustado (perito $2.852,06 y planilla actora $2.839,78). En consecuencia, del examen anterior se advierte que la diferencia se encuentra en el anexo de retroactivo. Es decir, la actora rehízo el retroactivo oportunamente calculado por el perito actualizándolo, teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del causante donde el beneficio se transformó en una pensión, por lo tanto, habré de revocar la aprobación de la planilla de fecha 25 de febrero de 2023 y analizar los agravios presentados por la demandada en base a la practicada el 17 de septiembre de 2025."
"En lo relativo a la afirmación referente al error al liberar artículo 55 de la ley 18.037, corresponde señalar que la sentencia en revisión lo declaró inconstitucional. Asimismo, en cuanto a la queja de la accionada sobre la aplicación del precedente 'Villanustre', destacaré que, conforme el precedente 'Mantegazza' de la CSJN y la Resolución 955/08 de la Secretaría de la Seguridad Social, la carga de acompañar la prueba documental relativa a demostrar la desproporción existente entre el haber del pasivo y del activo, le incumbe a la Anses, lo que no se encuentra cumplimentado. Por ello, corresponde el rechazo del presente agravio."
"En lo que concierne al agravio sobre la imposición de costas, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Rueda, Orlinda' (15/4/2004), 'Robert, Daniel' (15/5/2014) y 'Morales, Blanca' (22/6/2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N. En cuanto a las devengadas en la Alzada, se imponen a la recurrente (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del vocal preopinante. Se deja constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones.
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