SALGADO, ELSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Recurrentes promovieron revocatoria in extremis contra la resolución que rechazó la petición de ejecución anticipada en causas contra ANSES por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso pronunciarse sobre la revocatoria por haberse modificado la situación con el pronunciamiento de la Corte en la causa principal y ordenó devolver los autos al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
Demandantes individuales (entre otros: SALGADO Elsa María; MESA Blanca Enriqueta; GODOY José Eduardo; SURMULLER José Humberto; BERRA Carmen Magdalena; FISSORE María Cristina; VILLARUEL Elba Beatriz; MONZON Clementina), que interpusieron recursos en causas relacionadas con ANSES.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de revocatoria "in extremis" contra la resolución que rechazó el pedido de ejecución anticipada en causas de reajuste de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó el pedido de ejecución anticipada; ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada nº 15/13 de la CSJN y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"1.
- De las constancias del sistema Lex 100 surge que con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, los autos principales fueron elevados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habiéndose pronunciado respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, remitiéndose al precedente de dicho Tribunal 'Fernández Pastor'. En consecuencia, el expediente principal fue remitido nuevamente a esta Sala."
"En tales condiciones, la cuestión que motivó la interposición del recurso ha perdido actualidad, toda vez que la resolución cuya revisión se pretende ha quedado sin vigencia como consecuencia del pronunciamiento dictado en la causa principal. Por ello, resulta inoficioso que nos pronunciemos acerca del Recurso de Revocatoria 'in extremis'."
- No hubo voto en disidencia que altere la parte resolutiva mayoritaria consignada; la resolución final es la transcripta arriba.
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