Incidente Nº 1 - ACTOR: CARLINI, NORA EUGENIA DEMANDADO: ANSES - PEN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora Nora Eugenia Carlini promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes y liquidación de prestaciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, declaró inoficioso el recurso contra el decreto de 12/05/2023, modificó la regulación de honorarios del apoderado y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARLINI, Nora Eugenia.
¿A quién se demanda?
ANSES
- P.E.N.
- Objeto de la demanda: Incidente/ejecución de sentencia para aprobación de planilla de liquidación de haberes retroactivos (reajustes), discusión sobre actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), retención del impuesto a las ganancias, intereses moratorios y regulación de honorarios y su tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo; declaró inoficioso el tratamiento del recurso contra el decreto de fecha 12/05/2023; modificó la regulación de los honorarios del apoderado de la actora conforme al considerando 7; e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida. Además, reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19,21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que la suma regulada a la profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dr. LUIS JESUS PASCUAL SASSANI en la suma de $418.124, equivalente a 28UMA."
"En lo que concierne al recurso contra el decreto de fecha 12 de mayo de 2023, resulta inoficioso pronunciarme al respecto atento lo resuelto precedentemente."
"En relación a las costas devengadas en la alzada, estimo justo imponerlas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 36 de la ley 27423 y 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; los votos de la Dra. Andalaf y la Dra. Vidal adhieren en lo sustancial al preopinante y la decisión resulta del acuerdo.
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