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CROSETTI, BEATRIZ AMALIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener el pago del haber mínimo garantizado y diferencias retroactivas y la movilidad del 82% móvil. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, por entender que existe un proceso de reajuste y ejecución en trámite que impide resolver por amparo el quantum del mismo beneficio.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Seguridad social Amparo Anses Haber minimo 82% movil Reapelo


¿Quién es el actor?

Beatriz Amalia Crosetti.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSeS abone la diferencia entre su haber actual y el haber mínimo garantizado (ley 26.417), con retroactivos, intereses y reconocimiento del derecho a la movilidad (82% móvil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución apelada que había rechazado la acción de amparo; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije por la actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "2.3. Tales circunstancias impiden que se tengan por configurado los presupuestos para el presente amparo, pues la actora cuenta con un proceso judicial específico y actualmente en trámite, en el que se encuentra controvertida la determinación del haber y de las diferencias que pudieran corresponder conforme al régimen especial docente reconocido en la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, situación que no nos permite el dictado de una nueva sentencia sobre el quantum de idéntico beneficio." "No se trata, entonces, de remitir a la actora a una vía meramente eventual o hipotética, sino de considerar la existencia de una ejecución de sentencia efectivamente promovida y actualmente en trámite, en la que se han presentado liquidaciones y se encuentra controvertida la determinación de las diferencias derivadas del régimen especial docente. En ese marco, deberá estarse a lo que en definitiva se resuelva acerca del alcance y cumplimiento del pronunciamiento firme." "Por tales razones, corresponde desestimar el planteo de la recurrente y confirmar el rechazo de la acción."
- Voto(s) y adhesiones: El Dr. Aníbal Pineda efectuó el voto preopinante que motiva la resolución; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial". No participó el Dr. Fernando Lorenzo Barbara por cese en funciones. No hubo disidencia.

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