Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY, EMANUEL DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: BARRIONUEVO LOPEZ, MACARENA
Juicio abreviado homologado y condena por transporte de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio n°2 de Rosario) hizo lugar al pedido de juicio abreviado y homologó el acuerdo, condenando a Iván Maximiliano Vilches a 2 años de prisión, multa de $2.700.000, decomiso del celular y traslado a la Unidad 36 del SPF.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Penal interino Dr. Andrés Montefeltro y Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Iván Maximiliano Vilches (DNI 38.104.333).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre fiscalía, defensa e imputado, y pronunciamiento sobre la responsabilidad penal, pena, multa, decomiso y costas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5°, inc. c, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Iván Maximiliano Vilches como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte a la pena de dos (2) años de prisión, multa de 22,5 unidades fijas (equivalente a $2.700.000), costas; se dispuso el traslado y alojamiento en la Unidad n°36 del Servicio Penitenciario Federal, el decomiso de su teléfono celular, el pago de la tasa de justicia ($1.500) y demás mandatos del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribara el representante del Ministerio Público Fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa, para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad del tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)."
"La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia y permite tener por acreditada su intervención en el suceso descripto."
"Por lo tanto, Vilches será responsabilizado como partícipe secundario penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (artículo 46 del Código Penal y artículo 5°, inciso 'c', de la Ley 23.737)."
"En consecuencia, se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión, multa de 22,5 unidades fijas, equivalente a la suma de pesos dos millones setecientos mil ($2.700.000), y costas..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que homologó el acuerdo y condenó al imputado es la que figura en la parte resolutiva final.
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