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RICARDONE, MARIA GRISELDA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas más intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Allanamiento Costas por su orden Devolucion Accion meramente declarativa Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Intereses bcra Arca (ex afip)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Griselda Lucía Ricardone. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Se interpone acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y normas concordantes, y se solicita la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con más intereses, por el período no prescripto. Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en los términos de la sentencia. Se ordenó a la demandada abstenerse de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de las sumas retenidas por ese concepto por el período no prescripto, con más intereses. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411)... corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
- "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: "El allanamiento fue formulado en forma expresa, total e incondicionada, evidenciando una conducta procesal colaborativa que contribuyó a la pronta solución del litigio... corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución se dicta por el juez de primera instancia conforme al allanamiento de la demandada.

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