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DEMARCO, GERMAN HORACIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 al descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional dicho inciso, ordenó cesar los descuentos y la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses, e impuso las costas por su orden.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. German Horacio Demarco. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas, con intereses, por el período no prescripto. Decisión: Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses; se tuvo a la demandada por allanada en forma total y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se dictó por el juez titular del Juzgado Federal de 1ra. Instancia Nº 2 de Rosario.

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