ROMERO, RAUL OSCAR c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad de jubilado contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto de los haberes previsionales del actor y ordenó el cese de descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Raúl Oscar.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales; se reclama también la devolución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Sr. Romero contra ARCA, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y ordenó a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a devolver las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en la sentencia. Imponiéndose las costas por su orden y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ... Corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas (transcripción):
"En esta inteligencia, atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota y disponer que las costas se impongan por su orden, eximiéndose a la demandada de su pago (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
(No hubo voto discrepante; la sentencia se dictó en atención al allanamiento total de la demandada.)
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