COZZONI, OCAR LUCIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto con sus intereses.
¿Quién es el actor?
Oscar Lucio Cozzoni.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) (actual artículo 82 inc. c) según el texto) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), y restitución de sumas indebidamente retenidas sobre haberes previsionales con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada y se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sr. Oscar Lucio Cozzoni contra ARCA; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), se ordenó a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más el interés previsto en el pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescriptos, con más sus intereses."
"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: el tribunal consideró que el allanamiento de la demandada fue "real, incondicionado, oportuno, total e incondicionado" y, ponderando que la demandada actuó en cumplimiento de una ley formalmente vigente, eximió a la demandada del pago de las costas y las impuso "por su orden" (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).
- No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución se dictó por la jueza de primera instancia y la parte demandada se allanó.
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